Cuándo procede el juicio de resolución exclusiva de fondo

Conozca en qué supuestos jurídicos el contribuyente puede interponer este medio de defensa fiscal

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Aquellos contribuyentes que deseen presentar el juicio de resolución exclusiva de fondo, es importante que conozcan las particularidades del mismo, entre las que destaca su procedencia.

Los artículos 58-17 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)  y 42, fracciones II, III y IX del CFF señalan que el TFJA determinará las Salas Regionales Especializadas en materia de resolución exclusiva de fondo, el cual únicamente procederá contra las resoluciones definitivas derivadas de requerimientos  de información, la práctica de visitas domiciliarias o revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, y la cuantía del asunto sea mayor de 200 veces la UMA, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución combatida.

Cabe señalar que este tipo de juicios se tramita a petición del contribuyente afectado, en el cual se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad, y en el supuesto que no se encuentren previsto alguna actuación dentro del Capítulo XII de la LFPCA se aplicarán las demás disposiciones que regula el juicio contencioso administrativo.

Finalmente es importante mencionar que el juicio en comento, no será procedente cuando se haya interpuesto recurso de revocación en contra de las resoluciones señaladas y dicho recurso haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado, tal y como lo dispone el artículo propio numeral 58-17 de la LFPCA.