¿Cómo tributa un comisionista mercantil?

No existe una regla general que marque la pauta para saber cuál es el régimen más conveniente, por lo que es necesario comparar la carga tributaria

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 .  (Foto: iStock)

En septiembre de 2021 comencé a trabajar para diversas empresas bajo la figura de comisiones mercantiles, por lo que un contador me comentó que debo inscribirme ante el SAT en el régimen de actividades empresariales y profesionales para emitir CFDI por los pagos que me realicen, así como presentar los pagos proviosionales y las declaraciones anual de ISR, y las relativas al IVA. No obstante, en una de las empresas me recomiendan que me asimilen a salarios, y así evitar lo anterior, qué es lo más conveniente

Usted, como comisionista mercantil debe cumplir con sus obligaciones en materia fiscal dentro del Título IV, Capítulo I, Sección I o II de la LISR (actividades empresariales y profesionales), toda vez que al realizar un acto de comercio se reputa como una actividad empresarial (art. 16, CFF).

Sin embargo, tiene la opción de cumplir con sus obligaciones bajo la figura de ingresos asimilados a salarios, cuando así lo comunique por escrito al comitente; lo cual podrá hacer mediante una cláusula específica en el contrato de la comisión o mediante un escrito independiente (art. 94, fracc. VI, LISR).

No existe una regla general que marque la pauta para saber cuál es el régimen más conveniente, por lo que es necesario comparar la carga tributaria que se genera en cada uno, pues si bien se trata del mismo ingreso, las deducciones aplicables a cada Capítulo son distintas.

Para tales efectos a continuación se muestra una proyección de los ingresos que se obtendrían a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal para comparar ambos regímenes.


Total de ingresos del ejercicio


Comisiones

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Más:

Muebles para Cocinas, SA

$85,456.00

$81,439.57

$93,890.51

$98,462.97

$95,056.16

$83,126.61

Más:

Mobiliario Empresarial, SA de CV

74,568.00

71,063.30

81,927.86

85,917.75

82,944.99

72,535.40

Más:

Cocinas Siglo XX, SA de CV

68,789.00

65,555.92

75,578.47

79,259.15

76,516.78

66,913.92

Igual:

Total de ingresos del ejercicio

$228,813.00

$218,058.79

$251,396.84

$263,639.87

$254,517.93

$222,575.93


Deducciones del ejercicio


Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre


Papelería

$1,358.75

$456.00

$1,294.89

$1,492.86

$1,565.56

$1,511.39

Más:

Tarjetas de presentación

0.00

0.00

5,687.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Anualidad para emision de CFDI

0.00

12,546.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Primas por seguros

0.00

0.00

0.00

26,879.00

0.00

0.00

Más:

Suscripciones

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,546.00

Más:

Consumos de restaurante deducibles

460.00

584.00

395.00

487.00

555.00

604.00

Más:

Vestido

898.00

456.00

687.00

1,054.00

8,546.00

784.00

Más:

Teléfono

879.00

756.00

987.00

1,025.00

789.00

945.00

Más:

Obsequios a clientes

568.00

0.00

354.00

612.00

254.00

619.00

Más:

Intereses pagados

254.00

195.00

209.00

185.00

264.00

178.00

Más:

Honorarios a personas físicas

4,568.00

0.00

0.00

3,000.00

0.00

0.00

Igual:

Deducciones del mes

$8,985.75

$14,993.00

$9,613.89

$34,734.86

$11,973.56

$7,187.39

Más:

Deducciones de periodos anteriores

0.00

8,985.75

23,978.75

33,592.64

68,327.50

80,301.06

Igual:

Deducciones acumuladas

$8,985.75

$23,978.75

$33,592.64

$68,327.50

$80,301.06

$87,488.45


Así, los pagos provisionales que deben enterarse durante el ejercicio son los siguientes:

ISR


Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre


Ingresos acumulados al periodo

$228,813.00

$446,871.79

$698,268.63

$961,908.50

$1,216,426.43

$1,439,002.36

Menos:

Deducciones acumuladas al periodo

8,985.75

23,978.75

33,592.64

68,327.50

80,301.06

87,488.45

Igual:

Base gravable

$219,827.25

$422,893.04

$664,675.99

$893,581.00

$1,136,125.37

$1,351,513.91

Menos:

Límite inferior

188,919.51

340,300.65

382,838.23

812,112.51

893,323.76

1,299,380.05

Igual:

Excedente del límite inferior

$30,907.74

$82,592.39

$281,837.76

$81,468.49

$242,801.61

$52,133.86

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

30.00 %

30.00 %

32.00 %

32.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$7,269.50

$24,777.72

$84,551.33

$26,069.92

$77,696.52

$17,725.51

Más:

Cuota fija

30,265.06

63,845.84

71,826.57

195,828.30

215,411.13

338,944.34

Igual:

ISR

$37,534.56

$88,623.56

$156,377.90

$221,898.22

$293,107.65

$356,669.85

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

37,534.56

88,623.56

156,377.90

221,898.22

293,107.65

Igual:

ISR a pagar

$37,534.56

$51,089.00

$67,754.34

$65,520.32

$71,209.43

$63,562.20


En el supuesto de optar por tributar como un asimilado a salarios, el ISR de los pagos provisionales debe determinarlo y enterarlo la empresa comitente, para lo cual, el comisionista previamente al primer pago que perciba y una sola vez, debe comunicar por escrito a cada comitente que opta por que los ingresos por concepto de comisiones se asimilen a salarios.

Las retenciones a efectuar por cada comitente se obtienen aplicando a las comisiones pagadas en el mes, la tarifa mensual contenida en el numeral 96 de la LISR.

Muebles para cocinas, S. A. 


Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre


Comisiones pagadas en el mes

$85,456.00

$81,439.57

$93,890.51

$98,462.97

$95,056.16

$83,126.61

Menos:

Límite inferior

81,211.26

81,211.26

81,211.26

81,211.26

81,211.26

81,211.26

Igual:

Excedente del límite inferior

$4,244.74

$228.31

$12,679.25

$17,251.71

$13,844.90

$1,915.35

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,358.32

$73.06

$4,057.36

$5,520.55

$4,430.37

$612.91

Más:

Cuota fija

19,582.83

19,582.83

19,582.83

19,582.83

19,582.83

19,582.83

Igual:

ISR

$20,941.15

$19,655.89

$23,640.19

$25,103.38

$24,013.20

$20,195.74


Mobiliario empresarial, S.A.


Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre


Comisiones pagadas en el mes

$74,568.00

$71,063.30

$81,927.86

$85,917.75

$82,944.99

$72,535.40

Menos:

Límite inferior

42,537.59

42,537.59

81,211.26

81,211.26

81,211.26

42,537.59

Igual:

Excedente del límite inferior

$32,030.41

$28,525.71

$716.60

$4,706.49

$1,733.73

$29,997.81

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

30.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %  

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$9,609.12

$8,557.71

$229.31

$1,506.08

$554.79

$8,999.34

Más:

Cuota fija

7,980.73

7,980.73

19,582.83

19,582.83

19,582.83

7,980.73

Igual:

ISR

$17,589.85

$16,538.44

$19,812.14

$21,088.91

$20,137.62

$16,980.07


Cocinas siglo XX, S.A. de C.V.



Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre


Comisiones pagadas en el mes

$68,789.00

$65,555.92

$75,578.47

$79,259.15

$76,516.78

$66,913.92

Menos:

Límite inferior

42,537.59

42,537.59

42,537.59

42,537.59

42,537.59

42,537.59

Igual:

Excedente del límite inferior

$26,251.41

$23,018.33

$33,040.88

$36,721.56

$33,979.19

$24,376.33

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$7,875.42

$6,905.50

$9,912.26

$11,016.47

$10,193.76

$7,312.90

Más:

Cuota fija

7,980.73

7,980.73

7,980.73

7,980.73

7,980.73

7,980.73

Igual:

ISR

$15,856.15

$14,886.23

$17,892.99

$18,997.20

$18,174.49

$15,293.63


El total del ISR retenido por el mes de enero por cada uno de los comitentes es:

Total de retenciones del periodo


ISR retenido por

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre


Muebles para Cocinas, SA

$20,941.15

$19,655.89

$23,640.19

$25,103.38

$24,013.20

$20,195.74

Más:

Mobiliario Empresarial, SA de CV

17,589.85

16,538.44

19,812.14

21,088.91

20,137.62

16,980.07

Más:

Cocinas Siglo XX, SA de CV

15,856.15

14,886.23

17,892.99

18,997.20

18,174.49

15,293.63

Igual:

Total de retenciones del periodo

$54,387.15

$51,080.56

$61,345.32

$65,189.49

$62,325.31

$52,469.44


La comparación de los pagos provisionales que se pagarían en cada régimen es:


Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre


Pagos proviisonales en el régimen de actividades empresariales

$37,534.56

$51,089.00

$67,754.34

$65,520.32

$71,209.43

$63,562.20

Contra:

Total del ISR retenido 

54,387.15

51,080.56

61,345.32

65,189.49

62,325.31

52,469.44

Igual:

Diferencias

-$16,852.59

$8.44

$6,409.02

$330.83

$8,884.12

$11,092.76


Hasta este punto, el impuesto a pagar en los pagos provisionales como asimilado a salarios, es menor al que deberia enterarse en el régimen de actividades empresariales y profesionales; sin embargo, debe observarse el resultado total del ejercicio, que en ambos casos se obtiene disminuyendo a los ingresos acumulables las deducciones personales previstas en el numeral 151 de la LISR y al resultado se le aplica la tarifa del artículo 152 del mismo ordenamiento.

Como un asimilado a salarios, el impuesto anual es:

ISR del ejercicio


Concepto

Subtotal

Total


Total de comisiones del ejercicio


$1,439,002.36


Muebles para Cocinas, SA

537,431.82



Mobiliario Empresarial, SA de CV

468,957.30



Cocinas Siglo XX, SA de CV

432,613.24


Menos:

Deducciones personales


85,205.00


Gastos médicos

16,480.00



Gastos funerarios

21,457.00



Donativos

1,250.00



Colegiaturas

19,478.00



Intereses reales por créditos hipotecarios

26,540.00


Igual:

Base gravable


$1,353,797.36

Menos:

Límite inferior


1,299,380.05

Igual:

Excedente del límite inferior


$54,417.31

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior


34.00%

Igual:

Impuesto marginal


$18,501.89

Más:

Cuota fija


338,944.34

Igual:

ISR del ejercicio


$357,446.23


ISR a pagar


Concepto

Importe


ISR del ejercicio

$357,446.23

Menos:

Retenciones

346,797.27

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

$10,648.96


Respecto al ISR anual en el régimen de actividades empresariales y profesionales es:

ISR del ejercicio


Concepto

Importe


Total de ingresos del ejercicio

$1,439,002.36

Menos:

Deducciones autorizadas

87,488.45

Igual:

Resultado

$1,351,513.91

Menos:

Deducciones personales

85,205.00

Igual:

Base gravable

$1,266,308.91

Menos:

Límite inferior

974,535.04

Igual:

Excedente del límite inferior

$291,773.87

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

32.00%

Igual:

Impuesto marginal

$93,367.64

Más:

Cuota fija

234,993.95

Igual:

ISR del ejercicio

$328,361.59


ISR a pagar


Concepto

Importe


ISR del ejercicio

$328,361.59

Menos:

Pagos provisionales

1,154,211.74

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($825,850.15)


Como se observa, al final del ejercicio la carga fiscal en el régimen de actiidades empresariales es menor a la que corresponderia como asimilando a salarios, debido en gran parte a la aplicacion de deducciones autorizadas, por lo que puede concluirse que de contar con ellas, puede ser más conveniente cumplir con sus obligaciones en dicho régimen.