Somos una empresa contratante que recibió servicios de subcontratación, por ende efectuó la retención del 6 % considerada en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, si bien por estos servicios se expidió el CFDI, no fueron pagados sino después del primero de septiembre del mismo año, cuando ya no está vigente dicha retención. En este sentido se tiene que cancelar y sustituir el comprobante
En primera instancia se debe considerar que el decreto que restringió las operaciones de subcontratación laboral entró en vigor el 24 de abril de 2021; no obstante, mediante artículos transitorios se señaló que las modificaciones para la LIVA, LISR y CFF surtirían efectos a partir del 1o. de agosto de 2021 y mediante decreto posterior se amplió la entrada en vigor al primero de septiembre del mismo año.
En la pregunta no se específica cuándo fueron contratados los servicios, por lo que en el supuesto de que hayan sido prestados posterior a la entrada en vigor del decreto mencionado, estos no debieron haberse efectuado, pese a que la vigencia para efectos fiscales sea hasta septiembre de 2021, ya que puede traer consecuencias tanto para el contratante como para la contratista.
Ahora bien, la autoridad no se ha pronunciado respecto al escenario de que los servicios se hubiesen prestado antes de la entrada en vigor del decreto, pero se paguen hasta después del 1o. de septiembre; sin embargo, al considerarse una retención de IVA y tomando en cuenta que ese impuesto se causa sobre lo efectivamente erogado, no procedería la retención por lo que se deberá sustituir el CFDI correspondiente.