Como es costumbre, los últimos meses del año son de mucha especulación en cuanto al panorama económico del año entrante, esto es porque el ejecutivo presenta al Congreso de la Unión el paquete económico para el siguiente año, el cual por lo regular incluye una reforma fiscal.
Independientemente del ajetreo que representa la presentación de la reforma fiscal, desde su seguimiento hasta la publicación oficial en el DOF, también existen otras obligaciones fiscales que deben ser cumplidas por los contribuyentes.
Carta porte
La incorporación de diversos complementos incrementa la dificultad para la emisión de los CFDI´s; ejemplo de ello es la reciente obligación de incorporar a los CFDI´s el complemento de carta porte, el cual sirve para que los propietarios de mercancías nacionales puedan acreditar el transporte de estas, cuando se trasladen por vía terrestre que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
Ante la complejidad que representa la emisión de dicho complemento se ha postergado la fecha de inicio de vigencia. En una primera instancia estaba previsto que dicho complemento iniciará su vigencia a partir del 1o. de junio de 2021, pero que fuese su uso obligatorio a partir del 30 de septiembre del mismo año.
Sin embargo, con el anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC 2021, publicada en la página del SAT se modificó el artículo Décimo Primero transitorio para señalar que el uso del complemento carta porte será obligatorio a partir del 1o. de diciembre de 2021.
Además, el segundo párrafo de dicha disposición transitoria establece que se entiende que se cumple con la carta porte, cuando aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1o. de enero de 2022 no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Es evidente que es confusa la redacción del artículo transitorio, partiendo del hecho de que el primer párrafo indica el inicio de vigencia el 1o. de diciembre, pero el segundo pareciera que extiende dicho plazo hasta el 1o. de enero; no obstante, la redacción antes mencionada comulga perfectamente con lo acordado en las diversas reuniones que sostuvo el SAT con algunos contribuyentes transportistas.
En dichas reuniones se estableció que diciembre será un proceso de transición, en el cual se deberá emitir el CFDI con complemento carta porte y en caso de errores no habrá sanciones.
Las sanciones iniciarán el 1o. de enero de 2022, por no llenar correctamente el CFDI de ingresos o de traslado con su complemento Carta de Porte.
Un punto para destacar es que en dichas reuniones el SAT señaló que modificará y añadirá algunas reglas las cuales se publicarán tentativamente despúes del lunes 27 de septiembre.
Inscripción al RFC por fedatarios
A través del comunicado de prensa 076/2021, denominado “Cancelación de cuentas de Fedatarios Públicos inscritos al Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”, el SAT dio a conocer que realizó una depuración de dicho esquema.
Es importante recordar que el esquema se instauro a inicios del año 2002, y por dicho medio se otorgan cuentas y funciones para el ingreso a los sistemas institucionales a los fedatarios que les permiten realizar la inscripción de personas morales y físicas.
Dicho esquema, está regulado en la regla 2.5.14. de la RMISC 2021, la cual prevé que los fedatarios que deseen incorporarse, renovar su vigencia o desincorporarse del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, podrán realizarlo cumpliendo con los requisitos establecidos en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:
- 88/CFF “Aviso de incorporación y renovación de vigencia al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”
- 89/CFF “Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”
Cabe señalar que la vigencia de la incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, será de dos años, por lo que previo al vencimiento de dicho plazo, el fedatario público deberá presentar su aviso de renovación.
Por otro lado, las modificaciones realizadas en la RMISC 2021, en el artículo Trigésimo Noveno transitorio señala que, los fedatarios incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”, deberán presentar el primer aviso de renovación ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el mes que corresponda a la letra con que comience su primer apellido, conforme al siguiente calendario:
Grupo |
Letra con que comienza su primer apellido |
Mes de presentación |
1 |
A a M |
Junio 2021 |
2 |
N a Z |
Julio 2021 |
Como parte de la depuración de dicho esquema, el SAT revisó los requisitos de los trámites de inscripción por fedatarios públicos, desde 2006 hasta abril de 2021, centrándose en los siguientes requisitos:
- identificación oficial de la persona inscrita, que pueden ser los socios y representante legales de la persona moral
- documento constitutivo debidamente protocolizado de la persona moral
- solicitud de inscripción al RFC de personas físicas y morales
- comprobante de domicilio de personas físicas y morales
- poder notarial para el representante legal de las personas morales
Derivado de lo anterior el SAT tiene el registro de un total de 1,766 fedatarios, incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos, de los cuales, 744 presentaron aviso de renovación de vigencia ante el SAT durante los meses de junio y julio de 2021 pertenecientes principalmente a la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León. 1,022 fedatarios públicos no presentaron su aviso y adicionalmente más del 50 % no cumplió con la entrega de la documentación de las inscripciones que realizaron por lo que serán notificados y cancelados.
De los 744 fedatarios públicos que presentaron su aviso de renovación, 403 no cumplen con los requisitos, por lo cual también serán cancelados. Los que cumplieron fueron 210 que serán renovados y 131 fedatarios se encuentran pendientes de entregar información adicional. Es decir, solo el 11.8 % cumplió con todos los requisitos y tenían al corriente su documentación ante el SAT.
Esta depuración se debe a que la autoridad detectó una probabilidad mayor al 70.1 % de que los inscritos al RFC por fedatarios sean factureras o empresas fantasmas, comparados con los que se inscriben en las oficinas del SAT.
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