Resolución miscelánea ¿es obligatoria para los contribuyentes?

Conozca si es válido que se establezcan obligaciones en este ordenamiento

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De conformidad con el numeral 33, penúltimo párrafo del CFF, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de las propias autoridades, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el DOF.

Por otro lado, en artículo 35 del mismo ordenamiento indica que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de estos cuando se publiquen en el DOF.

De lo anterior se infiere que la atribución conferida, se refiere a las interpretaciones que las autoridades fiscales realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas.

Sin embargo, las reglas de la RMISC no solo se fundamentan en estos artículos; sino que también derivan de lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del CFF.

Por lo que también tienen la finalidad de precisar la normatividad establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el presidente de la república con el fin de lograr su eficaz aplicación.

Bajo ese contexto, no existe razón alguna para considerar que las reglas de la RMISC solo se rigen por los artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que estos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos de las autoridades fiscales, por ello que estas reglas pueden establecer obligaciones a los contribuyentes.

Lo anterior emana de la tesis aislada de rubro: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Administrativa, Tesis P. LV/2004, Registro 180485, septiembre de 2004, p. 15.