El 18 de octubre de 2021 el SAT dio a conocer a través de su portal de Internet la cuarta versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021.
Los cambios que comprende este documento son los siguientes:
Regla
|
Ajustes
|
2.1.55.
(Nueva regla)
|
Se señala que para la presentación de trámites que se realicen ante el SAT durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1o. de enero al 30 de junio de 2022, la autoridad fiscal también considerará como identificaciones oficiales aquellas a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A del Anexo 1-A de la RMISC, que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021 (salvo documento migratorio vigente), estas son:
|
3.7.1.39.
|
Disminuye el monto de 5,000.00 a 1,000.00, respecto al límite de las operaciones que requieren autorización para cancelar el CFDI.
De igual forma, otra circunstancia que permitía que el emisor cancelara el CFDI sin autorización del receptor, consistía en que este se cancelará dentro de los tres días siguientes a su expedición, situación que también se ajusta para señalar que solo procederá dicha cancelación sin autorización cuando se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición
|
12.1.7.
|
Esta regla se refiere al pago de contribuciones y retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales.
Se ajusta para que los residentes en el extranjero que opten por realizar el pago desde el extranjero puedan hacerlo en pesos mexicanos o en dólares americanos, a través de las cuentas bancarias que para tal efecto habilite la Tesofe.
De igual forma establece que cuando se transfieran recursos a las cuentas bancarias a nombre de la Tesofe por los sujetos obligados al pago, sin dar cumplimiento a las especificaciones técnicas, dichos recursos se considerarán entregados a la Tesofe sin concepto o instrucción de destino o aplicación.
Se considera que los contribuyentes que optaron por realizar el pago desde el extranjero han cumplido con la obligación de presentar pagos definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente correspondiente, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla y hayan obtenido el recibo de pago electrónico de contribuciones federales (PEC)
|