Cómo va lo del límite para personas físicas que realicen donativos en 2022

Detalles de los ajustes que la cámara baja realizó a la propuesta del ejecutivo en torno a este tema

.
 .  (Foto: Adobe Stock)

Uno de los cambios que más ha sonado de la reforma fiscal 2022, es la restricción de donativos que realizan las personas físicas a instituciones sin fines de lucro, la cual se analiza a continuación.

El numeral 151, fracción III de la LISR, prevé que las personas físicas podrán hacer deducibles (además de las deducciones autorizadas) los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la LISR y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT.

VISITE NUESTRO ESPECIAL PAQUETE ECONÓMICO 2022

El límite previsto para esta deducción personal es hasta por una cantidad que no exceda del 7 % de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

Cuando se realicen donativos a favor de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4 %.

Como puede observarse ya existían una limitante que iba relacionada directamente con la obtención del ingreso, lo cual resulta congruente, toda vez que existe una estrecha relación entre la limitante y la obtención del ingreso (que sirve para determinar la base del tributo).

Por otro lado, el numeral 151 de la LISR (actual) señala que el monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15 % del total de los ingresos del contribuyente, especificando que dicha restricción no será aplicable tratándose de las fracciones III (donativos) y V (aportaciones a planes personales de retiro) del numeral 151 de la LISR.

Debido a lo anterior, el ejecutivo en la propuesta de reforma 2022 planteó eliminar el texto que señalaba que dicha medida no les aplicaba a los donativos ni a lo planes de retiro; sin embargo, en la Cámara de Diputados, no la aprobó en sus términos la propuesta y la ajustó a lo siguiente: 

Propuesta de Reforma

Proyecto modificado por Diputados

Art. 151…

 

Último párrafo. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo

Art. 151…

 

Último párrafo. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo

Así las cosas, en la cámara baja se mantuvo la excepción para los planes personales de retiro y aportaciones complementarias de retiro, pero no así para los donativos.

Si bien es cierto que ya existía un limite a los donativos que era del 7 o 4 %, también lo es que la nueva restricción aplicará sobre otro parámetro, esto es cinco veces la UMA elevada al año.