Nuestra sociedad terminó la relación de trabajo con sus trabajadores en años anteriores, en ese entonces determinó PTU a pagar a estos y se emitieron los CFDI¬s correspondientes. Después de dos años no se han presentado a cobrar la parte que les corresponde, este importe debe acumularse a los ingresos de la sociedad por concepto de una deuda prescrita
En términos del numeral 516 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, por lo que el empleador deberá dejar disponible el monto de la PTU por si algún extrabajador llega a reclamarla.
Si transcurrido el plazo mencionado no se presentan los extrabajadores, el patrón debe agregarlas a la utilidad repartible del año siguiente, por lo que en ningún supuesto puede considerarse como un ingreso acumulable de la sociedad, ya que sigue teniendo la naturaleza de PTU.
Por lo que respecta a la emisión de los comprobantes, una vez transcurrido el plazo de prescripción el empleador deberá cancelar los CFDI´s.