Qué cambiará en la cancelación de los CFDI

El SAT a través de su más reciente anteproyecto de modificación de la RMISC 2021 ajusta algunos supuestos para la cancelación de los comprobantes

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 .  (Foto: iStock)

Una de las obligaciones de los contribuyentes que realizan actividades económicas para obtener sus ingresos es que deben emitir los comprobantes fiscales con los requisitos establecidos en los artículos 29-A del CFF. Estos comprobantes se conocen ahora como CFDI.

Dicho precepto en su penúltimo párrafo otorga la opción al emisor de llevar a cabo la cancelación de un CFDI, siempre que esta sea aceptada por el receptor.

Sin embargo, a través de las reglas de carácter general (RMISC 2021 publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020), la autoridad fiscal estableció parámetros para su cancelación, sin que sea necesaria la aceptación del receptor. Estas condicionantes están contempladas en la regla 2.7.1.39, y son las siguientes:

  • que amparen:
    • montos totales de hasta cinco mil pesos
    • retenciones e información de pagos
  • cuando tengan por cocepto:
    • nómina
    • de egresos
    • de traslado
    • de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF, o
    • de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales referidos en la regla 2.4.3., apartado A, fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
  • hubiesen sido emitidos:
    • a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
    • a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
    • en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
    • por los integrantes del sistema financiero, o
    • por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamiento, o
  • cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición

No obstante, en la cuarta versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a  la RMISC 2021, el SAT contempla que:

  • el importe para cancelar un CFDI sin autorización será de mil pesos, y
  • la cancelación de un CFDI deberá realizarse dentro del día hábil siguiente a su emisión

En consecuencia, los emisores de comprobantes digitales podrán efectuar la cancelación de los documentos con importe hasta los mil pesos; así como dentro del siguiente día hábil en que se expidió, sin que sea necesaria la aceptación por parte del receptor.