Dentro de los ajustes que se observan en la reforma fiscal para el ejercicio fiscal 2022, aprobados por el Congreso de la Unión y turnados al ejecutivo federal para efectos constitucionales, destacan varios materia del IESPS en donde se hace referencia a los establecimientos de consumo final.
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Se define como establecimientos de consumo final, a las cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos, cabarets, restaurantes, hoteles, centros sociales, discotecas, loncherías, fondas, kermeses, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones, banquetes, casinos, y todos aquellos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su venta y consumo final.
Esto es un acierto, ya que actualmente la legislación no precisa qué lugares forman parte de este tipo de establecimientos. De ahí que se concluya que esta adición dotará de mayor certeza a los contribuyentes, cuando la autoridad utilice este término para la aplicación de la LIESPS.