Traslado de hidrocarburos a nivel local ¿con Carta Porte?

Conozca si estos contribuyentes deben cumplir con este complemento

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los principales temas que ha causado controversia en los últimos meses es la emisión de CFDI con complemento de Carta Porte, y no es para menos debido a que los requisitos para elaborar estos complementos representan una carga administrativa para los contribuyentes.

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En el ejercicio fiscal 2020 se incorporó la regla 2.7.1.9. para establecer que los transportistas deben emitir un CFDI de ingreso asociado a un complemento Carta Porte para el traslado de bienes y mercancías; únicamente señalando la siguiente información:

  • lugar y fecha de expedición
  • clave en el RFC de quien lo expide
  • número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante, y
  • descripción de la mercancía a transportar

En 2021 dicha regla ha sufrido distintos ajustes derivados de lo poco práctico que resultaba la aplicación de esta. Por ejemplo, cuando se preveía que el contribuyente que trasladaba dentro de la misma ciudad mercancía o bienes debía emitir el CFDI con complemento de Carta Porte, lo cual resultaba absurdo y entorpecía la operación.

Así las cosas, en la “tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021” se incorporó la regla 2.7.1.52. denominada “Traslado local de bienes o mercancías”, la cual señala que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, así como los propietarios de los bienes o mercancías, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante el CFDI de tipo ingreso o traslado (según corresponda) sin el complemento Carta Porte.

No obstante, dicha facilidad no es aplicable a todos los contribuyentes; ya en el supuesto de que se traslade hidrocarburos o petrolíferos aplicará la regla 2.7.1.56., que precisa que los sujetos que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento hidrocarburos y petrolíferos.

De igual forma, en caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento hidrocarburos y petrolíferos.

Resulta lógico que la facilidad de no agregar el complemento de Carta Porte no le aplique los sujetos que trasladas hidrocarburos y petrolíferos, partiendo del hecho que uno de los orígenes de estas medidas se debe en gran medida al traslado de hidrocarburos o petrolíferos de forma ilegal (huachicoleo).

Si desea conocer más referente al complemento de carta porte, le invitamos a la lectura de nuestra edición digital 499, de fecha 30 de noviembre de 2021, en donde se agrega una infografía con los elementos básicos que debe contener este documento.