Sin Carta Porte por traslados en la misma ciudad

Conozca la regla de la RMISC 2021 que releva de dicha obligación

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 .  (Foto: iStock)

La emisión de CFDI ha evolucionado con el transcurso de los años, pasando de la emisión de facturas impresas hasta los sofisticados sistemas de emisión de CFDI y timbrado de los mismos con los que actualmente cuentan varios proveedores autorizados de certificación e incluso el propio SAT.

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Esta evolución ha favorecido a la autoridad hacendaria, dado que tiene un mayor control sobre las operaciones de los contribuyentes, que incluso tienen la obligación de agregar complementos a los CFDI. Por ejemplo, el complemento de Carta Porte.

El CFDI con complemento “Carta Porte” es utilizado para acreditar la propiedad o posesión de bienes o mercancías cuando se trasladan vía terrestre, aérea, marítima o ferroviaria. El transportista deberá contar con el archivo electrónico o la representación impresa del CFDI con el complemento Carta Porte.

La emisión de complementos de los CFDI nace en la regla 2.7.1.8. de rubro “Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI”, la cual faculta al SAT para publicar en su portal los complementos que auxilien a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales específicos en los CFDI que expidan.

Por otro lado, las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. previstas en la “Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, refiere a que tanto los contribuyentes dedicados al transporte de mercancías como los propietarios de estas que las trasladen, podrán acreditar el transporte mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso o traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el portal del SAT.

Tratándose del traslado local, la regla 2.7.1.52. aclara que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, así como los propietarios de mercancía, que la trasladen sin pasar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o las mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso o traslado (según corresponda), sin complemento Carta Porte.

Cabe destacar que esto solo aplicará para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte.

Es importante recordar que de conformidad con el artículo décimo primero transitorio de la RMISC 2021 (Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021), para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9. el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1o. de diciembre de 2021. 

Sin embargo, a través de la reciente publicación en la página del SAT de la primera versión de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 esta obligación se difiere al 1o. enero de 2022.