SAT anuncia último día para dar aviso del RIF

La autoridad fiscal detalló en que los sujetos tendrán como prórroga hasta el 31 de enero de este 2022 para presentar el Aviso

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

Las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y deseen permanecer en él, deben presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones antes de que termine el mes de enero, pues de lo contrario, una vez inicie el mes próximo, el SAT le asignará uno de acuerdo a las disposiciones aplicables.

Las personas que tributan en el RIF no pueden tener ingresos superiores a los dos millones de pesos al año y solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen, además, no podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.

A través de un comunicado, el SAT detalló en que los sujetos tendrán como prórroga hasta el 31 de enero de este 2022 para presentar el Aviso, mismo que podrán hacer de la siguiente manera:

  1. ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx) en enero 2022
  2. dar clic en el apartado “Trámites del RFC/Actualización del RFC”
  3. ingresar a la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
  4. cuando aparezca la pregunta “¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?”, seleccionar la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal”
  5. obtener el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal y ¡listo!

Aquellos que no presenten su Aviso, el SAT les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables partir del 1 de febrero del presente.

En el caso de los contribuyentes que presenten el aviso correspondiente y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en el mismo año, podrán hacerlo siempre que cumplan con los requisitos, además, si tienen beneficios pendientes del RIF, podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022.

En el caso de los contribuyentes que elijan el RESICO y no cuenten con e.firma activa, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla, y podrán ingresar al minisitio del Régimen Simplificado de Confianza para obtener mayor información.