Cita para observaciones en revisiones ¿virtual?

Conozca el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento virtual a revisiones fiscales

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 .  (Foto: iStock)

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Cuando se lleva acabo una revisión al contribuyente ya sea visita domiciliaria o revisión de gabinete, suele existir un intercambio de diversa información entre la autoridad y el revisado, esto con la finalidad que la autoridad esté en posición de poder emitir una última acta parcial o un oficio de observaciones (dependiendo el tipo de revisión).

No obstante, antes de que eso suceda, las autoridades fiscales que detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.

En términos del último párrafo del numeral 42 del CFF, el SAT establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que este puede ejercer su derecho a ser informado.

Por otro lado, la regla 2.9.9. de la RMISC 2022 prevé que con el propósito de que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, el lugar, la fecha y la hora, a efectos de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones y, en su caso, el derecho que tienen a promover una solicitud de acuerdo conclusivo.

Tratándose de las revisiones a cargo de la Administración General Jurídica (AGJ), los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización se podrán dar a conocer a través de medios electrónicos, en la modalidad de videoconferencia, proporcionándole al contribuyente a través del oficio invitación, la fecha, hora y ruta de acceso para tal efecto.

En su caso, el contribuyente contará con tres días hábiles para manifestar su voluntad de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad, o bien, de ser asistidos por la Administración Desconcentrada Jurídica (ADJ) más cercana a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.

Es una realidad que a causa de la pandemia muchas dependencias del Estado han optado por atender diversos asuntos vía remota, esto con la finalidad de evitar contagios; sin embargo, resulta absurdo que para que un contribuyente conozca las observaciones de su revisión, acuda a la oficina de la autoridad para conectarse a una videoconferencia, denotando que el sistema no asegura la seguridad de la información que ahí se de a conocer y además se pierde el resguardo que el contribuyente debe tener por la pandemia.