No presenté mi aviso para quedarme en el RIF, ¿y ahora?

Si te cambiaron al RESICO podrás seguir aplicando los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor del ejercicio

Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tenían que presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT, a fin de continuar bajo ese esquema.

¿Pero qué pasa si no lo hiciste? ¿Tendrás multas? ¿Te prohibirán continuar en el RIF? El tema no es menor, pero las consecuencias de esta inacción son menos drásticas. Para iniciar la autoridad realizará la actualización correspondiente en el RFC, a efectos de que dichos contribuyentes tributen en “la joya de la corona” de la Reforma Fiscal 2022, el  Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

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Sin embargo, el área de consultoría de IDC ha detectado que la autoridad fiscal realizó el cambio de algunos contribuyentes al Régimen de Actividades Empresariales y no al RESICO, situación que además de impactarlos, también los obliga a tributar todo el ejercicio bajo ese esquema.

Dicha situación es importante debido a que último párrafo del art. 6 del CFF, precisa que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio; es decir, la opcion elegida por el contribuyente no puede cambiarse en el transcurso del año.

Cabe señalar que en redes sociales circula un mensaje que dice: “Las personas físicas pueden actualizar su Régimen, es decir, migrar a RESICO durante todo el año”. No obstante, hasta este momento la autoridad fiscal no se ha pronunciado sobre la veracidad de este dicho.

En cuanto a las multas, no existe una sanción para los contribuyentes provenientes del RIF que no presentaron su aviso, de hecho en caso de pasar al RESICO ahora la totalidad de ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior no deberá exceder los 3.5 millones de pesos, anteriormente (en el RIF) no podían tener ingresos superiores a los dos millones de pesos al año.

Además, si te cambiaron al RESICO podrás seguir aplicando los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022. 

Hasta este punto todo parece miel sobre hojuelas con el nuevo régimen, pero hay un trasfondo que es fundamental atender cuando se llega al Régimen de Confianza y que te lo explicamos en nuestro especial que puedes consultar a continuación: RESICO. O también puedes adquirir nuestro boletín 502 en el que respondemos las siguientes dos preguntas:

En el caso de los contribuyentes que eligieron el RESICO y no cuenten con e.firma activa, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

Por último hay que resaltar que no podrán sumarse nuevos pagadores de impuestos al RIF, y que solo podrán seguir tributando los que presentaron su aviso y hasta que concluyan los años de tributación de este régimen. Lo que significa el adiós para este régimen.