Suplicio para permanecer en el RIF

Conozca las complicaciones que presentan algunos contribuyentes para cumplir con esta obligación

Son una realidad los nuevos regímenes previstos en la LISR (Régimen Simplificado de Confianza -RESICO-); de hecho, algunos contribuyentes ya tributan bajo estos nuevos esquemas, ya sea por opción en el caso de personas físicas u obligación en el supuesto de personas morales.

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Pese a ello, aún existe una gran cantidad de contribuyentes que están en la incertidumbre respecto al régimen a aplicar para este 2022. Tal situación la viven los contribuyentes del RIF, que en términos las fracciones IX y X del artículo segundo transitorio de la reforma fiscal para 2022 para seguir tributando en términos de lo previsto en el RIF, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022; en caso contrario, la autoridad puede realizar la actualización correspondiente en el RFC, a efectos de que estos tributen de conformidad con lo previsto en el RESICO para personas físicas (RESICO-PF).

Así las cosas, la fecha límite para la presentación del aviso era el 31 de enero de 2021, sin embargo, esa fecha se caracterizó por las múltiples fallas que tuvo la página del SAT, lo cual imposibilitó a muchos contribuyentes la presentación de dicho aviso de actualizaciones económicas.

Las fallas del portal del SAT no fueron un secreto, ya que constituyeron un hecho notorio que afectó a diversos pagadores de impuestos, al imposibilitarlos de presentar el aviso para seguir tributando en el RIF.

Al respecto, es importante recordar el artículo 12 del CFF que prevé en su quinto párrafo que si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. 

Si bien es cierto que las oficinas físicas del SAT no fueron cerradas y que dicho trámite se debió presentar a través del portal del SAT, este último estuvo inhabilitado para tales efectos desde días antes al 31 de enero por lo que hubo una imposibilidad de exhibir el aviso, situación similar al caso de que este se tuviera que presentar físicamente en las oficinas del SAT.

Además de lo mencionado, la regla 1.6 de la RMISC 2022 establece que tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible dicho portal. Cabe señalar que la regla en mención no especifica la contingencia específica que deba presentarse para que se actualice su aplicación. Lo evidente aquí es que hubo una causa de fuerza mayor para no presentar este aviso.

Por tal situación es recomendable que ante esta problemática se presente el aviso de actualización para permanecer en el RIF de manera extemporánea a más tardar el 1o. de febrero de 2022, y a la par se presente “un caso de aclaración” ante la autoridad señalando la imposibilidad de haber presentado dicho aviso el 31 de enero de 2022.

Lo anterior pese al pronunciamiento del SAT en el siguiente tweet:

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 .  (Foto: IDC online)

Adicionalmente cabe mencionar que si bien el RESICO es opcional para las personas físicas, por lo que pareciera que estas pueden optar en cualquier momento por el régimen mencionado, es oportuno hacerlo al inicio del ejercicio fiscal en razón  a lo regulado  por  el numeral 6o., último párrafo del CFF: “cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”. Esto para evitar incurrir en interpretaciones respecto del régimen que optó el contribuyente.