Vence plazo para cumplir CFDI con complementos de pago

Recuerde que a partir de 2022 se tiene un tiempo límite satisfacer este requisito fiscal

De conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (ventas a plazos o diferidos), debe emitirse un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que se realice y posteriormente se expide un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, señalando "cero" en el campo "Total", sin registrar dato alguno en los campos "método de pago" y "forma de pago"(PPD), debiendo incorporar al mismo el "Complemento para recepción de pagos".

LEE: COMPLEMENTO DE PAGO VERSIÓN 2.0

La regla 2.7.1.32. de la RMISC 2022 señala que el CFDI con el complemento para recepción de pagos debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos; por lo tanto, se cuenta hasta el próximo 5 de febrero para emitir los correspondientes a enero 2022 o anteriores.

Cabe recordar que puede emitirse un solo CFDI con el citado complemento o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

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