Reglas de retención de ISR a personas físicas

Conozca las distintas tasas de retención aplicables a las personas físicas que tributen en el RESICO y en otros regímenes

Las personas físicas inscritas en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que presten a personas morales actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, se les deben retener como pago mensual de ISR, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA (art. 113-J, LISR).

CONSULTE NUESTRO ESPECIAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

Lo anterior a diferencia de lo que sucede si dichos contribuyentes tributan en otros regímenes, en donde las personas morales para efectos de la retención del ISR tienen que atender las siguientes reglas:

Actividad

Régimen

Retención

Empresarial

Personas físicas con actividades empresariales y profesionales

No les aplica retención

Servicios profesionales

10 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 110, LISR)

Arrendamiento

De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

10 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 116, LISR)

 

En la edición digital 503 de fecha 15 de febrero se aborda en la sección de contabilidad fiscal el tema “RESICO vs honorarios y arrendamiento”, en donde se analiza si la aplicación de este nuevo régimen presenta o no beneficios fiscales para las personas físicas.