Las personas físicas inscritas en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que presten a personas morales actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, se les deben retener como pago mensual de ISR, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA (art. 113-J, LISR).
CONSULTE NUESTRO ESPECIAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Lo anterior a diferencia de lo que sucede si dichos contribuyentes tributan en otros regímenes, en donde las personas morales para efectos de la retención del ISR tienen que atender las siguientes reglas:
Actividad
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Régimen
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Retención
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Empresarial
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Personas físicas con actividades empresariales y profesionales
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No les aplica retención
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Servicios profesionales
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10 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 110, LISR)
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Arrendamiento
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De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
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10 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 116, LISR)
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En la edición digital 503 de fecha 15 de febrero se aborda en la sección de contabilidad fiscal el tema “RESICO vs honorarios y arrendamiento”, en donde se analiza si la aplicación de este nuevo régimen presenta o no beneficios fiscales para las personas físicas.