SAT maquila ya la segunda modificación a la RMISC 2022

El SAT dio a conocer la versión anticipada con cambios para el RESICO y CFDI versión 3.3.

El 18 de febrero de 2022, el SAT publicó en su página en internet, la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2022, donde se adiciona la regla 3.13.31., en la que se precisa que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que  tributen  en el RESICO, pueden permanecer en dicho régimen cuando además perciban ingresos por pensiones o jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio no exceda de $900,000.00.

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En caso de que lleguen a rebasar dicho límite, deberán cambiarse al régimen general de las actividades empresariales y profesionales a partir del mes siguiente en el que suceda, debiendo presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores al mismo ejercicio para hacerlas en el régimen correspondiente.

También se reforma el artículo Décimo Séptimo Transitorio, para indicar que los contribuyentes pueden optar por continuar emitiendo CFDI en su versión 3.3. y el CFDI que ampara retenciones e información de pagos en su versión 1.0., durante el periodo del 1o. de enero al 30 de junio del 2022, incluyendo sus complementos. Luego los plazos para utilizar las nuevas versiones quedarían de la siguiente manera:

 

Tipo

Versión

Obligatorio

CFDI de Ingresos

4.0

Décimo Séptimo transitorio  Se podrá optar por emitirlos en su versión 3.3 durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones

CFDI de Egresos

4.0

1o. de julio

Nómina

1.2

1o. de julio

Traslado –Carta porte

Sección 2.7.7.

Decreto del 16 de diciembre de 2021

1o.  de enero de 2022, no hay sanciones hasta el 31 de marzo

1o. de abril de 2022*

Recepción de pagos

2.0

1o. de julio

Retenciones e información de pagos

2.0

1o. de  julio

 *Resulta incongruente que la autoridad indique, en este caso, inicia su vigencia el 1ro de abril, ya que es evidente técnicamente  que no es compatible con la versión 3.3 del CFDI pero que se puede seguir utilizando con el complemento carta porte que solo es compatible con la versión 4.0 en su plataforma gratuita.