Efectos del nuevo Decreto de estímulo a los combustibles

Algunos sectores económicos, se ven afectados con la instrumentación de los estímulos fiscales a los combustibles

El pasado 4 de marzo, el ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación,  el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices (Decreto).

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Dentro de los considerandos del Decreto se recapitula que actualmente se otorga un estímulo contenido en la publicación del DOF, del 27 de diciembre de 2016, con sus respectivas modificaciones, aplicable para los contribuyentes del IESPS, que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, previstas el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la LIESPS, a efectos de disminuirlas y hasta por el monto de estas, cuyo cálculo se realiza conforme a la metodología determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHPC), estas cuotas reducidas se difunden en el DOF por periodos generalmente mensuales.

Conforme a la redacción del artículo 1o. del Decreto, el estímulo fiscal se otorgará en forma adicional a los mismos contribuyentes del IESPS por la enajenación de los combustibles señalados en una cantidad por litro enajenado, y únicamente se aplicará cuando el porcentaje del estímulo fiscal del Decreto de 2016 corresponda al 100 % de las cuotas del IESPS; esto es, cuando las cuotas reducidas conforme al primer Decreto sea igual a cero, se podrá aplicar el nuevo estímulo, este se calculará también con la metodología que establezca la SHCP, cuyo resultado deberá disminuirse con el monto de los estímulos determinados conforme al Decreto de 2016.

Evidentemente estos estímulos tienen un fin extrafiscal, pues los beneficiarios son los consumidores finales de los combustibles, pues al reducir las cuotas de IESPS, y con los montos del nuevo estímulo, el precio final de los combustibles que se enajenen se verá disminuido.

Esta política fiscal, si bien es cierto que beneficiará toda de la sociedad, provocará una disminución en la recaudación tributaria, que esperemos no afecte la vida pública ni implique la afectación de otros programas, toda vez que el mencionado estímulo estará vigente hasta 2024.

Uno de los sectores afectados con el comportamiento de estos estímulos, es el sector del transporte, toda vez que tradicionalmente se le otorga un estímulo fiscal (previsto en el artículo 16, inciso A), fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación 2021), por la adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en vehículos automotrices que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, cuyo beneficio es precisamente el IESPS que se cause por la enajenación del diésel, en términos del citado artículo 2o. de la LIESPS, y por ende, al verse disminuidas las cuotas correspondientes, el estímulo se verá afectado en la misma proporción, lo que ocasiona un aumento en su carga fiscal que podría influir en los precios de sus servicios, y con ello provocar una escalada de precios, pues este sector es parte importante en la movilidad de los diferentes canales de suministro.