Devolución automática

Los contribuyentes no obligados a contar con buzón tributario, podrán verificar el resultado en el apartado “Trámites” del portal del SAT

Soy una persona física de actividad empresarial, derivado de las operaciones del ejercicio 2021 obtendré un saldo a favor por 19,100 pesos Aplicará la devolución automática para recuperar dicha cantidad

Sí, en términos de la regla 2.3.2. de la RMISC 2022, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (2021), mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio de 2022.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad señalada, además de reunir los requisitos que indican las disposiciones fiscales, deberán:

  • presentar la declaración del ejercicio fiscal utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00. Los contribuyentes podrán utilizar la contraseña para presentar la declaración en los siguientes supuestos:
    • cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 pesos
    • cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 pesos y no exceda de $150,000.00, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos clabe, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable
  • precisar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos clabe, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma

No podrán acogerse a la facilidad, las personas físicas que:

  • hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, por lo que estos contribuyentes deberán presentar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), en su forma tradicional
  • opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 pesos
  • soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior
  • presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior, con la contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma
  • soliciten la devolución vía FED (forma tradicional) previo a la obtención del resultado de la devolución automática
  • exhiban la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior, no habiendo elegido opción de devolución
  • presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior, posterior al 31 de julio del presente año
  • se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, además a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B
  • los contribuyentes soliciten la devolución con base en CFDI´s expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF
  • al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF (se agote el procedimiento previsto en el numeral 17-H Bis del CFF referente a la suspensión temporal de los certificados de sello digital sin haber desvirtuado)

El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará disponible ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el portal del SAT.

Cuando el resultado no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual, deberá contar con su clave en el RFC, la contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente la solicitud de devolución vía FED.