El 2022 ha sido un año de diversos cambios en materia fiscal, dado que la entrada en vigor de la reforma fiscal orilló a la autoridad a realizar algunos ajustes en la RMISC para dicho ejercicio; sin embargo, no todos los cambios fueron considerados originalmente en este documento, sino que se ha ido modificando poco a poco.
Bajo esa premisa, el 9 de marzo de 2022 se publicó en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32”, en la cual se efectúan los siguientes cambios:
Regla |
Modificación |
2.5.25. |
Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades (Nueva regla). Se establece que para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos previstos en el artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo se indica que la presentación del trámite relativo a la revisión suspende el plazo previsto en el artículo 29 del RCFF para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos de la citada ficha de trámite |
2.6.1.4. |
Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos Se establece el plazo de 15 días hábiles para dar aviso al SAT, en caso de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de estos, se reciba un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los mencionados equipos y programas informáticos y se reciba el dictamen que determine el tipo de hidrocarburos o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A |
2.6.1.6. |
Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina En esta regla se eliminan las fracciones que señalaban diferentes sujetos obligados y se establece que los dictámenes, deberán cumplir con lo manifestado en el Anexo 32, y ser emitidos por una persona que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad para llevar a cabo los métodos de ensayo y de muestreo contemplados en el Anexo 32 y, en su caso, aprobado por la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía, para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos, según corresponda |
2.7.1.35. |
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor La fracción II de dicha regla sufre modificaciones; esta señalaba que aplicaba la excepción para los CFDI´s emitidos “por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan”; sin embargo, con la modificación se elimina la condicionante para precisar que tratándose de los CFDI de nómina se quedará relevado de solicitar la aceptación pese a que no se cancelen en el mismo ejercicio en que se expidan |
3.9.18. |
Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero A la regla se le agrega un segundo párrafo que indica que las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, presentarán la información y documentación, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones |
3.13.1. |
Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza En dicha regla se elimina la fecha límite para las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio que se trate. Este ajuste más que a una facilidad se debe a un error en la operatividad de la regla, toda vez que una persona que se inscriba al RESICO debe hacerlo desde el momento en que se da de alta en el RFC |
3.13.31. |
Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Nueva regla). Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán aplicar lo dispuesto en el RESICO, cuando además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $ 900,000. 00. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, las personas a que se refiere esta regla deberán pagar el ISR de conformidad con las Disposiciones Generales; Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, todos del Título IV de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la mencionada cantidad, para lo cual deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda |
3.13.32. |
Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos (Nueva regla). Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $ 900,000.00, podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI´s por las actividades que realicen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF |
5.2.6. |
Características de seguridad de los marbetes y precintos Se indica que el código QR de 2x2 cm de lado superior izquierdo podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A |
5.2.30. |
Solicitud de códigos de seguridad para impresión En un último párrafo se señala que los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que no soliciten códigos de seguridad durante un periodo de 12 meses, perderán la incorporación a la que se refiere la ficha de trámite 43/IEPS contenida en el Anexo 1-A |
13.1. |
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos Los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
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También se modifica el artículo Décimo Séptimo transitorio de la RMISC 2022, para señalar que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Transitorios
- Se indica que para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo (cancelación del CFDI en el mismo ejercicio), 81, fracción XLVI (infracción por incumplir la cancelación en el mismo ejercicio) y 82, fracción XLII (multa por la infracción antes indicada) del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente (vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022):
- presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI
- tengan buzón tributario activo
- cuenten con la aceptación del receptor
- cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI
- se establece que las reglas de la resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para las personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en términos del artículo 74 de la LISR
Anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC 2022
Los cambios fiscales no se detienen, y es que independientemente de la publicación en el DOF de la segunda modificación a la RMISC, el SAT dio a conocer en su portal el primer anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC 2022, el cual contiene los siguientes cambios:
- 3.13.31. Para los efectos del artículo 113-E de la LISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán permanecer en el RESICO y contar con la exención de $900,000.00, cuando además obtengan ingresos de los señalados en el artículo 93, fracción IV LISR (antes la propia regla los excluía del régimen en caso de rebasar la cantidad mencionada)
- 11.10.1. (Nueva regla). En observancia de los artículos Segundo y Tercero del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, en relación con el artículo 22 del CFF, el excedente que no se haya acreditado podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO COMPLEMENTARIO COMBUSTIBLES”. La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución siguiendo el procedimiento contenido en la propia regla
- 11.10.2. (Nueva regla). En razón de la regla anterior, las cantidades que por concepto del estímulo o su excedente proceda su devolución, se pagarán actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, considerando el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente. Es importante mencionar que también se modifica el cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2022, para indicar que el uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1o. de enero de 2022 (situación que ya se contemplaba)
Pero para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 (antes 31 de marzo de 2022) y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el portal del SAT.