Anual para el RIF

Conozca en qué casos deben presentar declaración anual los contribuyentes que tributan en este régimen

De conformidad con el artículo 112, fracción VI de la LISR vigente hasta el 2021, las declaraciones bimestrales que presentaron las personas físicas que tributaron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen el carácter de pagos definitivos; por lo que en términos del numeral 150 del mismo ordenamiento, no están obligados a presentar declaración del ejercicio.

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No obstante, el ordenamiento 111, último párrafo de la LISR vigente hasta el 2021, establecía la opción para que dichos contribuyentes determinaran sus pagos bimestrales con base en un coeficiente de utilidad, supuesto en el que deben considerarlos como pagos provisionales, y en consecuencia, están obligados a presentar declaración del ejercicio 2021 a más tardar el próximo 2 de mayo, según el numeral 12, antepenúltimo párrafo del CFF.

Si desea profundizar sobre el cumplimiento de esta obligación se recomienda consultar la edición digital 507 del 15 de abril de 2022, en donde se abordan los temas “Anual de personas físicas con actividad empresarial” y “Arrendamiento 2021”.