IVA por los servicios a un invernadero hidropónico

Averigüe si la prestación de estos servicios es objeto o no de este tributo

Quienes prestan servicios personales independientes a los invernaderos hidropónicos, deben identificar si por las características de estos, les corresponde la tasa del 0 % de IVA, conforme el artículo 2-A, fracción II, inciso d) de la LIVA.

La tasa del impuesto mencionada únicamente le es aplicable a los servicios prestados a los invernaderos hidropónicos, que están constituidos como tales, según el criterio normativo 21/IVA/N del anexo 7 de la RMISC 202 del 5 de enero de 2022.

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Con este criterio, los servicios que se lleven a cabo para construir, habilitar o montar dichos invernaderos no están considerados para la tasa del IVA del 0 %, por lo que si así fueron considerados en su momento en sus CFDI, se deben cancelar los mismos y sustituirlos y presentar las declaraciones complementarias correspondientes, considerando la tasa general del 16 %, ello a fin autocorregirse de manera espontánea y evitar que la autoridad fiscal pueda observar dichas operaciones.

No obstante, se debe recordar  que estos criterios no son vinculativos y tiene por objeto solamente alertar o desincentivar al contribuyente para que no lleve a cabo ciertas operaciones, que a juicio del SAT, son contrarias a la correcta práctica tributaria, por lo que serán los tribunales quienes  finalmente resuelvan.