Cuál es el objetivo de presentar alegatos en un juicio de nulidad

Para la obtención de la sentencia definitiva del juicio contencioso administrativo, ¿deben de presentarse los alegatos?

ALEGATOS DE BIEN PROBADO. CUANDO PROCEDE SU VALORACIÓN.- En términos del artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los alegatos de bien probado forman parte del procedimiento contencioso administrativo federal, por lo que solo se consideraran cuando estos sean presentados en tiempo, de tal suerte que, al momento de emitir la sentencia definitiva, la Sala o Sección del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no está obligada a realizar un pronunciamiento especifico al respecto, cuando de su análisis se advierta que las partes los hayan formulado reiterando lo expuesto en la demanda o su ampliación y en la contestación a ambas, según sea el caso, ya que estos no son razonamientos que tiendan a ponderar las pruebas ofrecidas frente a las de la contraparte.

Juicio de Atracción Núm. 33/19-ERF-01-5/320/20-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2021. Por unanimidad de 5 votos a favor.-Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Juan Arcos Solís.

(Tesis aprobada en sesión de 16 de noviembre de 2021)


Clave: VIII-P-1As-887.