¿Debe o no presentarse el aviso de compensación?

Conozca si basta con solo presentar la compensación en el sistema de pagos referenciados del SAT

El artículo 23 del CFF señala que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

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Por ello solo es posible compensar impuestos de la misma naturaleza, y por tanto es imposible compensar saldos a favor contra retenciones de ISR. Esta disposición genera inquietudes respecto a si la compensación del ISR de la declaración anual contra pagos provisionales debe hacerse por medio de la presentación del aviso de compensación respectivo.

La regla 2.3.12. de la RMISC 2022 prevé que cuando los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales, a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos", en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio, y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos", tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación

De lo anterior se desprende que no existe la obligación de presentar el aviso de compensación, siempre y cuando tanto el saldo a favor como el saldo a cargo sea presentado mediante el "Servicio de Declaraciones y Pagos”.