Cómo presentar inventario de vehículos por los que se aplica el estímulo diésel

Quiénes se dediquen a prestar servicios de autotransporte de carga o de personas que apliquen el estímulo diésel, deben presentar el inventario de vehículos en abril de cada año

Tradicionalmente, a través del artículo 16, inciso A), fracción IV de la LIF, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en vehículos automotrices que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en el acreditamiento de un monto equivalente al IESPS que derive de los litros consumidos, según las cuotas con los ajustes que correspondan, contra el ISR del ejercicio.

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Ahí mismo se establece que, quien aplique ese estímulo, debe llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca la autoridad fiscal.

Para estos efectos, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en comento, deben presentar a más tardar el 30 de abril del año de que se trate, la información sobre el inventario de vehículos y la descripción del sistema de abastecimiento de combustible , de conformidad con la ficha de trámite 2/LIF “Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IESPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible” contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2022.

Este trámite debe efectuarse en el portal del SAT a través del buzón tributario; sin embargo como no está habilitado en este medio de contacto electrónico, ni en las opciones previstas en Mi portal, hasta en tanto el trámite no se cargue en dicho buzón, tiene que realizarse por escrito ante la autoridad competente en términos de la regla 1.6. de la RMISC 2022.

Cabe señalar que el alcance del título de esta ficha, no es muy claro; indica que deben incluirse en el inventario, los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IESPS y por los que se realizará el acreditamiento.

Esto toda vez que el pago y el acreditamiento se lleva a cabo en todo el ejercicio y no solo hasta abril, es recomendable considerar los vehículos que se tienen cuando se ejerció la opción del estímulo y los que se tengan al momento de presentar este aviso, así como el sistema de abastecimiento de combustible que describa la forma de su adquisición y cómo se suministra este a cada vehículo utilizado para el transporte de referencia y por los cuales se aplicará el estímulo, cuyo procedimiento debe estar acorde con lo que se informe, pues cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación se sujetará a lo previsto en dicho trámite.