Quienes estén interesados en utilizar como medio de defensa el juicio de resolución exclusivo de fondo, deben conocer cuando procede, tal y como lo señalan los artículos 58-17 y 58-19 de la LFPCA, ya que en este únicamente se estudian los conceptos de impugnación cuyo objetivo sea resolver el fondo de la controversia.
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Esto significa que la autoridad jurisdiccional se enfoca en analizar los conceptos de impugnación que están encaminados a resolver la resolución impugnada referida al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones que fueron revisadas en su momento, por lo que sería equívoco que el contribuyente manifestará agravios por este medio sobre las actualizaciones y los accesorios derivados del crédito fiscal determinado, ya que estos serán considerados como no formulados, por estar alejados de la naturaleza de este tipo de juicio.
Recientemente el TFJA, se ha pronunciado sobre este tópico en la siguiente tesis: JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN ADUCIDOS EN CONTRA DE LAS ACTUALIZACIONES Y ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, DEBEN TENERSE POR NO FORMULADOS -. Clave: VIII-P-SS-650
Como se aprecia, es vital que el contribuyente verifique si la resolución que pretende impugnar, puede formularse mediante este tipo de juicio o no, ya con ello evitará que los conceptos de impugnación realizados no se consideren formulados.