Cuándo se presenta el aviso sobre la baja de activos fijos

A partir del ejercicio 2022, los contribuyentes que tengan activos fijos, y ya no los utilicen en su actividad, deben presentar aviso ante la autoridad fiscal

Desde el 1o. de enero de 2022, los contribuyentes que utilicen bienes para la realización de sus actividades que se demeriten por el uso en su servicio, y dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, deben mantener sin deducción un peso en sus registros contables y presentar un aviso ante las autoridades fiscales.

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Esta exigencia prevista en el artículo 31, sexto párrafo de la LISR, no es nueva, porque ya se había instituido anteriormente, pero se reincorporó. Es importante señalar que esta disposición no es aplicable a los bienes enajenados, pues están perfectamente diferenciados dos conceptos: el de enajenación de bienes o cuándo estos dejen de ser útiles para obtener ingresos.

Es conveniente recordar que tratándose de enajenación, se tiene que expedir el CFDI y su efecto se conoce en el mismo comprobante; ello nos lleva a suponer que solamente se presenta el aviso por los bienes que dejen de ser útiles para obtener ingresos y que no sean enajenados.

Esta exigencia está contenida en el Título II de las personas morales, pero existe la duda si también se extenderá para las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, del Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, toda vez que el artículo 104 de ese mismo ordenamiento, prescribe que la deducción por inversiones se determina aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esa Ley.

Esta interrogante se disipa en la exposición de motivos de la reforma fiscal 2022, que presentó el ejecutivo al Congreso de la Unión, donde señala que se pretende asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y, coadyuvar con la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuya obligación estaría a cargo de personas morales.

Asimismo, esta precisión se recoge en la ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”, del Anexo 1-A de RMISC 2022, en el apartado de “Quién puede solicitar el trámite o servicio”, en el que únicamente se cita a las personas morales.

Dicha ficha precisa que el aviso se presenta en escrito libre en las oficinas de la autoridad fiscal, durante el ejercicio en que esto ocurra, lo cual en términos del artículo 2o. del RCFF, se infiere que el plazo sería todo el ejercicio.

En el evento de no presentar ese aviso, no existe un sanción específica; sin embargo, su omisión podría ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso b) del CFF, los cuales indican una multa aplicable de $1,560.00 a $ 38,700.00; por lo que sería recomendable, instrumentar los controles administrativos para cumplir con la obligación en comento.