Actualmente existe mucha confusión entre los contribuyentes sobre los cambios que el fisco sigue realizando en materia de comprobantes fiscales, de manera específica, sobre si es posible o no llevar a cabo la cancelación o la sustitución de los CFDI que fueron expedidos antes del 2022.
OFICIAL, CUARTA MODIFICACIÓN A LA RMISC 2022
Anteriormente se tenía contemplado que los contribuyentes que desearan cancelar o sustituir los CFDI expedidos antes del 2021, lo pudieran hacer hasta antes del 30 de septiembre del presente año, siempre que:
- presentaran la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se llevará a cabo la cancelación de CFDI
- contaran con buzón tributario activo
- tuvieran la aceptación del receptor, y
- cuando la operación amparada por el CFDI cancelado subsistiera, el contribuyente hubiese emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI correspondiente
Todo lo anterior se hizo oficial con la publicación de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2022 del 9 de marzo de 2022.
Sin embargo, el plazo mencionado cambió derivado de la publicación de la cuarta modificación a la RMISC 2022 del 9 de junio del 2022, en el cual dentro de los artículos transitorios hace referencia a la facilidad para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, sin tener ninguna sanción, siempre que se cumplan con los requisitos referidos.
Es importante que se verifiquen todos sus CFDI emitidos, ya que de lo contrario, podrán ser infractores y posiblemente multados como lo señalan los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF por no realizar la cancelación en tiempo y forma.
Se debe tener presente que todas las disposiciones vigentes en el CFF respecto a este tema son aplicables únicamente para los CFDI que son expedidos en este ejercicio fiscal y para adelante, por lo que la cancelación procederá siempre que se realice dentro del ejercicio en el que se emitan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Aunque la RMISC 2022, en la regla 2.7.1.47 da el beneficio al contribuyente de ampliar el plazo hasta antes de la presentación de la declaración anual; es decir marzo o abril del 2023, según corresponda.