Procedencia e improcedendia del juicio en la vía sumaria

Este procedimiento es una modalidad del juicio de nulidad cuyo objetivo es abreviar los plazos y resolver en el menor tiempo posible

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La defensa de los contribuyentes en la vía contenciosa se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), para lo cual el particular debe observar los lineamientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Existen del juicio de contencioso diversas modalidades para garantizar el acceso a la defensa de los contribuyentes, como son: los juicios en la vía tradicional, en línea, en la vía sumaria y el de resolución exclusiva de fondo.

En el caso del juicio en la vía sumaria este se rige por el Capítulo XI del Título II de la LFPCA en los artículos del 58-1 al 58-15; en lo no previsto en dicho capítulo se aplican las demás disposiciones de la ley.

Procedencia del juicio

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Por otro lado, el numeral 58-3 de la LFPCA, establece las siguientes causales de improcedencia de este juicio:

  • si no se encuentra en alguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 58-2 de la LFPCA
  • simultáneamente a la impugnación de una resolución, se controvierta una regla administrativa de carácter general
  • se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
  • se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual
  • se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación
  • el oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos

Es importante mencionar que el magistrado instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará, de ser procedente, que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de la LFPCA y emplazará a las otras partes.

Contra la determinación de improcedencia de la vía sumaria se podrá interponer el recurso de reclamación ante la Sala Regional en que se encuentre radicado el juicio.