¿Salas regionales del TFJA pueden requerir información a la autoridad?

Es procedente que estas juzgadoras puedan solicitar información que el contribuyente mencionó dentro del juicio

Cuando los contribuyentes optan por presentar como medio de defensa el juicio de nulidad ante el TFJA, en ocasiones  ofrecen pruebas que no tienen en su poder al momento de promover la demanda; por lo que antes de presentar el escrito de demanda solicitan los documentos respectivos a la autoridad que los posee.

LEE: PROCEDENCIA E IMPROCEDENDIA DEL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA

El procedimiento anterior, se encuentra regulado dentro de los artículos 15, tercer párrafo y 45, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

El escrito de la solicitud de las documentales debe presentarse por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda, y debe adjuntarse cuando se ingrese el medio de impugnación.

En concordancia con lo anterior, si la autoridad requerida no es parte del juicio, pero que tiene en su poder la información o los documentos citados por el contribuyente, se niega o es omisa en proporcionar las copias solicitadas, la sala regional está facultada para requerirle la información en cuestión; de lo contrario, estaría incurriendo en una violación procesal por no respetar las formalidades esenciales previstas en el artículo 14 constitucional.

En ese sentido se pronunció el TFJA, porque evidentemente si las pruebas mencionadas no son consideradas por la irresponsabilidad de un tercero, el objetivo de desvirtuar la resolución impugnada estaría lejos de cumplirse, dejando en completo estado de indefensión al promovente, que en este supuesto cumplió con el procedimiento así establecido en ley.

El rubro de los precedentes de la Sala Superior en comento es: PRUEBA DOCUMENTAL. LA OMISIÓN DE LA SALA REGIONAL DE REQUERIR SU EXPEDICIÓN A UNA AUTORIDAD QUE NO ES PARTE EN EL JUICIO, CUANDO MEDIE SOLICITUD LEGAL DEL ACTOR, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. Clave: IX-P-SS-31.

Finalmente, no hay que olvidar que la autoridad que no forma parte del juicio, pero que tiene la información o documentos solicitados por el promovente, de no dar cumplimiento a lo mencionado se hará acreedora a una multa que oscila entre los 90 y 150 veces la UMA de conformidad con el artículo 45 de la LFPCA.