Cuándo existe espontaneidad si se emplea buzón tributario

Aviso previo del SAT no hace las veces de notificación, porque solo informa al contribuyente que tiene una notificación pendiente en su buzón tributario

CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES. SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SUS DECLARACIONES UNA VEZ QUE LE FUE ENVIADO EL AVISO DE NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO RESPECTIVO, PERO ANTES DE QUE ÉSTE SE ENTIENDA LEGALMENTE NOTIFICADO. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Por su parte, el artículo 134, fracción I de dicho ordenamiento legal, vigente en 2019, prevé que las notificaciones de los actos administrativos se harán por buzón tributario y que previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por éste en términos del último párrafo del artículo 17-K del Código en comento; asimismo, señala que los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar y que en caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo mencionado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día. Así, a criterio del Órgano Jurisdiccional, si el contribuyente cumplió con las obligaciones fiscales omitidas una vez que le fue enviado el aviso de notificación del requerimiento respectivo, pero antes de que éste se entienda legalmente notificado de conformidad con el numeral 134, fracción I, párrafo séptimo del CFF, debe considerarse que se actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo, puesto que dicho aviso no hace las veces de notificación, ya que únicamente tiene como finalidad informar al contribuyente que tiene una notificación pendiente en su buzón tributario, sin que se indique cuál es el acto materia a notificar. Por ello, debe declararse la nulidad de la multa impuesta al no actualizarse la infracción prevista en el artículo 81, fracción I del citado Código.