Cambios en solicitud de modificación e incorporación de socios

Conozca las principales modificaciones que reporta esta ficha de trámite fiscal

La regla 2.4.15. de la RMISC 2022 prevé la forma de cumplir con la obligación señalada para las personas morales en el artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, consistente en presentar una solicitud ante el RFC para informar el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que han emitido aquellas, cada vez que realicen alguna modificación o incorporación.

LEE: LLENADO DEL AVISO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

Para satisfacer esta exigencia, las personas morales deben atender la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMISC 2022.

No hay que olvidar que esta ficha sufrió modificaciones, a través de la publicación oficial de la Cuarta Modificación a la RMISC 2022 del 9 de junio de 2022. Entre los principales cambios están:

  • se le otorga la connotación de solicitud al trámite (antes aviso)
  • se podrá realizar la solicitud de actualización en el aplicativo “Relaciones RFC”, cuando se trate de contribuyentes persona morales con un solo socio y accionista que forma parte de su estructura orgánica, que resida en el extranjero y que no se encuentre inscrito en el RFC
  • la solicitud se presenta en este enlace
  • se específica que, de no contar con respuesta, el contribuyente debe ingresar un caso de aclaración a través del portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio
  • se indica que cuando la contribuyente persona moral tenga socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de su estructura orgánica, así como cuando tengan control, influencia significativa o poder de mando, que residan en el extranjero y que no se encuentren inscritos en el RFC, se debe modificarlos o incorporarlos
  • en el escenario de socios y accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de una persona moral que estén registrados como persona moral, se deberá adjuntar como identificación oficial, la del representante legal de que se trate
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 .  (Foto: IDC online)