¿Definitiva la salida del RESICO de personas físicas?

Contradicción en cuanto a la opción de volver a tributar en este régimen

El artículo 113-E de la LISR prevé que en caso de que los ingresos que perciban las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF) excedan de tres millones 500 mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o incumplan con alguna de las obligaciones referidas en el numeral 113-G LISR, o cuando se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la LISR relativo a las declaraciones, no podrán seguir tributando en el RESICO-PF a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud de este último.

LEE:

Existe la precisión expresa que cuando los contribuyentes dejen de tributar en el RESICO-PF por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo; no obstante, tratándose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones 500 mil pesos, podrán volver a tributar en dicho régimen, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan de la cantidad aludida y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De lo anterior se infiere que existen diferentes causas para que los contribuyentes dejen de tributar en el RESICO-PF, y solo algunos pueden volver a tributar en dicho régimen, a saber:

Premisa

Causa de salida

Pueden volver a tributar en el RESICO-PF

  • Personas físicas que por voluntad propia opten por dar de baja el RESICO-PF, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales durante el periodo que tributaron en dicho régimen y sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el monto máximo permitido de tres millones 500 mil pesos y además cumplan nuevamente con los requisitos previstos para tributar en el RESICO
  • aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones 500 mil pesos, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate no superen la cantidad mencionada y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
  • en el escenario de que las personas físicas que ya tributan en el RESICO-PF, se ubiquen en algún supuesto de exclusión del régimen previsto en el numeral 113-E de la LISR podrán volver a tributar cuando ya no tengan la condición de exclusión, ya que no se considera un incumplimiento a las obligaciones fiscales

No pueden volver a tributar en el RESICO-PF

Aquellos contribuyentes que hayan omitido:

  • solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado
  • contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo
  • contar con los CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados
  • obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones
  • expedir y entregar a sus clientes los CFDI por las operaciones que realicen con los mismos
  • presentar el pago mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, o
  • presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquel al que corresponda la declaración