En términos del “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, del 26 de marzo de 2015, pueden optar por no trasladar el IVA, los contribuyentes que presten servicios de plomería, electricidad e instalación de herrería en inmuebles destinados a casa habitación siempre y cuando:
LEE:CONSULTA DEL NÚMERO DE VENTAS DE CASA HABITACIÓN
- proporcionen la mano de obra y los materiales, y
- cumplan con los requisitos previstos en:
- los numerales Primero, Segundo, Cuarto y Segundo Transitorio de dicho Decreto, y
- la regla 11.5.4. de la RMISC 2022, que prevé la presentación del aviso referido en la ficha de trámite 204/CFF “Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2022, en donde se declare:
“Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.”
En principio, este aviso debe presentarse en enero de cada año; sin embargo, aquellos contribuyentes que:
- estén inscritos en el RFC, pero que inicien con la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior a enero, deben cumplir con esta formalidad en el mes siguiente a la fecha de que inicien las actividades en comento, y
- sean personas morales de reciente constitución o físicas que comiencen actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC
Por último, cabe recordar que el aviso se presenta en la página del SAT en “Mi portal”, siguiendo la ruta Servicios por Internet–Aclaraciones–Solicitud.