¡Es un hecho, la sexta modificación a la RMISC 2022!

Conozca los principales cambios que sufrió este ordenamiento

El 16 de agosto 2022 se dio a conocer en el DOF la “Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y su anexo 29”, misma que entrará en vigor el mismo 17 de agosto de 2022, y que contiene los siguientes cambios:

LEE:

Regla

Cambio

2.1.6.

Días inhábiles

En la fracción I se prevé que el primer periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio

13.1.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

En la fracción VII se indica que los pagos relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto de junio de 2022, se enteraran a más tardar el 31 de agosto de 2022

Artículo segundo transitorio

Se establece que los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para las personas morales (RESICO-PM) y que antes del 1o. de agosto de 2022 hubiesen presentado el aviso referido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la LISR y aquellos que habiendo tributado en el Título II de la LISR antes de la fecha señalada hayan presentado el aviso para tributar en el RESICO-PM, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido