Domicilio en CFDI público en general

Revisa lo que indica la regla 2.7.1.21. de la RMISC 2022, la “Guía de llenado del CFDI global Versión 4.0 del CFDI”

Dentro de los cambios en el CFDI en su versión 4.0., vigente a partir de 2022, pero de uso obligatorio hasta el 2023, se encuentra el requisito de incluir el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante, a través del atributo “DomicilioFiscalReceptor”, del nodo “Receptor”.

Cuando el receptor del comprobante le proporciona su RFC al emisor, este último debe capturar el código postal del domicilio fiscal del primero, dato que puede consultar en la constancia de situación fiscal (CIF) emitida por el SAT.

LEE:

Para cumplir con dicho requisito en la emisión del CFDI en su versión 4.0., en operaciones realizadas con el público en general, ya sea un comprobante individual o aquel que ampare las operaciones realizadas con público en general diario, semanal o mensual referido en la regla 2.7.1.21. de la RMISC 2022, la “Guía de llenado del CFDI global Versión 4.0 del CFDI” establece:

  DomicilioFiscal Receptor

En este campo se debe registrar el mismo código postal señalado en el campo LugarExpedicion. …

Como se aprecia, se debe plasmar el domicilio fiscal del emisor, por lo que, de conformidad con la citada guía, se registra el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal).

En el caso de que se emita un CFDI en una sucursal, se registra el código postal de esta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.