Antes de firmar una acta de visita, verifique sus formalidades

El contribuyente debe comprobar que los hechos plasmados en cualquier acta, efectivamente corresponden a los hechos que ocurrieron

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La autoridad fiscal puede realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; esto con fundamento en el CFF, pero debe cumplir con ciertas formalidades.

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El artículo 44 del CFF señala las formalidades a observar en el desarrollo de una visita domiciliaria; de manera específica, en la fracción III se precisa que al iniciarse la visita en el domicilio fiscal del contribuyente, los visitadores que en ella intervengan tienen que identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia; por lo que de no hacerlo, estarían infringiendo la norma, lo cual pudiera ser motivo de impugnación por parte del afectado, porque se estaría violentando su esfera jurídica, al no tener la certeza de que los visitadores efectivamente trabajen en representación de la autoridad tributaria.

Pero, ¿qué sucede si se omite señalar en el acta respectiva la identificación visitador, pero dentro de la redacción del acta parcial de inicio, la persona con la que se entendió la diligencia, plasma con su puño y letra que recibió la orden previa identificación de aquel? Esta acción para el TFJA no violenta las formalidades que constriñe a observar el CFF, pues al plasmar el contribuyente por escrito en dicha acta que existió una identificación por parte de visitador previa a la visita, se constata que este hecho se llevó a cabo, aun cuando no hubiere sido plasmado en el acta respectiva por los visitadores.

En ese sentido, al existir dicha constancia se considera legal el procedimiento. Así se pronunció la Sala Superior del TFJA en el precedente: IDENTIFICACIÓN DEL VISITADOR. RESULTA LEGAL SI DEL ACTA PARCIAL DE INICIO SE DESPRENDE LA RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE VISITA PREVIA IDENTIFICACIÓN DEL VISITADOR. con clave IX-P-2aS-51.

Como se aprecia es esencial que el contribuyente verifique que en todo el procedimiento de la visita domiciliaria se cumplan las formalidades señaladas en el artículo citado, y sobre todo que antes de firmar cualquier acta, se corrobore que todo lo que se realizó se encuentre plasmado en las actas respectivas y concuerde con los hechos ocurridos y con ello tener la certeza de que no se esté afectado su esfera jurídica.