Cómo manejan el IVA los autores

Conozca cómo determinar el impuesto a cargo de estas personas físicas cuando tienen actos exentos y gravados

IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevará a cabo el 22 de septiembre de 2022. En esta liga puede consultar el temarios e inscribirse en este enlace si así lo desea.

El artículo 15, fracción XVI, de la LIVA, establece los ingresos exentos por concepto de derechos de autor; por lo tanto, los ingresos distintos a los ahí señalados, se encuentran gravados para el IVA.

LEE: AUTORES, ¿EN EL RESICO?

Así, cuando un contribuyente realice actos y actividades gravados y exentos, el impuesto acreditable se determina en términos del numeral 5o., fracción V, inciso c) de la LIVA; consecuentemente, el IVA pagado por erogaciones no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o exentos es acreditable en la proporción que guarda el valor de los actos gravados respecto del total de los actos gravados y exentos.

La proporción puede calcularse considerando los actos señalados por el periodo:

  • en que se encuentre determinando el impuesto (actos del mes), o
  • correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable (las actividades del ejercicio inmediato anterior)

Por ejemplo, de ejercer la opción de calcularla con los actos correspondientes al mismo periodo en que se encuentra determinando el impuesto, se obtiene:  

Proporción del IVA acreditable

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Valor de las actividades gravadas del periodo

$87,463.00

$83,531.00

$87,488.00

$82,825.00

$85,212.00

$84,201.00

Entre:

Valor de las actividades gravadas y no objeto del periodo

430,728.00

411,362.00

430,851.00

407,885.00

419,642.00

414,661.00

Igual:

Proporción del IVA acreditable

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Valor de las actividades gravadas del periodo

$79,017.00

$83,817.00

$85,822.00

$82,183.00

$76,449.00

$79,732.00

Entre:

Valor de las actividades gravadas y no objeto del periodo

389,133.00

412,770.00

422,646.00

404,725.00

376,488.00

392,652.00

Igual:

Proporción del IVA acreditable

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

 

Total de IVA que le trasladaron

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Papelería y útiles de oficina

$409.76

$527.04

$384.96

$580.96

$491.04

$575.68

Más:

Honorarios contador

1,037.92

1,037.92

1,037.92

1,037.92

1,037.92

1,037.92

Más:

Honorarios representante

4,670.24

4,670.24

4,670.24

4,670.24

4,670.24

4,670.24

Más:

Gasolina y mantenimiento de automóvil

1,235.84

1,218.08

1,336.80

860.80

1,288.32

878.72

Más:

Cuotas y suscripciones

488.32

488.32

488.32

488.32

488.32

991.04

Más:

Servicios a sociedades mercantiles

367.68

317.60

533.76

424.80

2,433.44

1,946.40

Más:

Arrendamiento de locales a personas físicas

2,594.56

2,594.56

2,594.56

2,594.56

2,594.56

2,594.56

Más:

Viáticos y gastos de viaje

1,536.64

2,297.76

1,309.12

2,612.96

2,473.12

1,134.72

Más:

Luz

156.00

167.36

168.16

188.80

146.72

141.12

Más:

Teléfonos

648.96

627.52

634.08

637.28

828.32

783.20

Más:

Mantenimiento

345.92

345.92

345.92

345.92

345.92

345.92

Más:

Otros gastos

804.00

1,010.56

758.88

573.12

764.96

581.60

Igual:

Total de IVA que le trasladaron

$14,295.84

$15,302.88

$14,262.72

$15,015.68

$17,562.88

$15,681.12

   

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Papelería y útiles de oficina

$588.80

$610.24

$427.84

$555.20

$366.40

$520.96

Más:

Honorarios contador

1,037.92

1,037.92

1,037.92

1,037.92

1,037.92

1,037.92

Más:

Honorarios representante

4,670.24

4,670.24

4,670.24

4,670.24

4,670.24

4,670.24

Más:

Gasolina y mantenimiento de automóvil

870.40

1,082.72

799.20

818.72

1,015.36

1,075.84

Más:

Cuotas y suscripciones

488.32

488.32

488.32

488.32

488.32

488.32

Más:

Servicios a sociedades mercantiles

580.48

240.16

311.68

384.96

609.12

285.12

Más:

Arrendamiento de locales a personas físicas

2,594.56

2,594.56

2,594.56

2,594.56

2,594.56

2,594.56

Más:

Viáticos y gastos de viaje

2,224.48

2,379.68

1,529.28

604.80

764.96

1,719.04

Más:

Luz

173.44

158.08

201.60

149.12

145.92

152.16

Más:

Teléfonos

651.36

893.44

924.80

727.20

740.96

762.08

Más:

Mantenimiento

345.92

345.92

345.92

345.92

345.92

345.92

Más:

Otros gastos

373.92

743.04

706.72

566.24

549.92

686.88

Igual:

Total de IVA que le trasladaron

$14,599.84

$15,244.32

$14,038.08

$12,943.20

$13,329.60

$14,339.04

 

IVA acreditable

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de IVA que le trasladaron

$14,295.84

$15,302.88

$14,262.72

$15,015.68

$17,562.88

$15,681.12

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

Igual:

IVA acreditable

$2,903.49

$3,108.01

$2,896.76

$3,049.68

$3,567.02

$3,184.84

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de IVA que le trasladaron

$14,599.84

$15,244.32

$14,038.08

$12,943.20

$13,329.60

$14,339.04

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

0.2031

Igual:

IVA acreditable

$2,965.23

$3,096.12

$2,851.13

$2,628.76

$2,707.24

$2,912.26

 

El impuesto no acreditable se debe tomar como una deducción autorizada en términos del artículo 28, fracción XV de la LISR.

 

IVA no acreditable (deducible para ISR)

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de IVA que le trasladaron

$14,295.84

$15,302.88

$14,262.72

$15,015.68

$17,562.88

$15,681.12

Menos:

IVA acreditable

2,903.49

3,108.01

2,896.76

3,049.68

3,567.02

3,184.84

Igual:

IVA no acreditable (deducible para ISR)

$11,392.35

$12,194.87

$11,365.96

$11,966.00

$13,995.86

$12,496.28

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de IVA que le trasladaron

$14,599.84

$15,244.32

$14,038.08

$12,943.20

$13,329.60

$14,339.04

Menos:

IVA acreditable

2,965.23

3,096.12

2,851.13

2,628.76

2,707.24

2,912.26

Igual:

IVA no acreditable (deducible para ISR)

$11,634.61

$12,148.20

$11,186.95

$10,314.44

$10,622.36

$11,426.78

Para determinar el impuesto a pagar, además de restar el IVA acreditable se aplican las retenciones que por dicho impuesto realizan las personas morales que les realizan los pagos. 

IVA a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos pagados en el periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$87,463.00

$83,531.00

$87,488.00

$82,825.00

$85,212.00

$84,201.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$13,994.08

$13,364.96

$13,998.08

$13,252.00

$13,633.92

$13,472.16

Menos:

IVA acreditable

2,903.49

3,108.01

2,896.76

3,049.68

3,567.02

3,184.84

Igual:

IVA a cargo

$11,090.59

$10,256.95

$11,101.32

$10,202.32

$10,066.90

$10,287.32

Menos:

IVA retenido

9,329.39

8,909.97

9,332.05

8,834.67

9,089.28

8,981.44

Igual:

IVA a pagar

$1,761.20

$1,346.98

$1,769.27

$1,367.65

$977.62

$1,305.88

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos pagados en el periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$79,017.00

$83,817.00

$85,822.00

$82,183.00

$76,449.00

$79,732.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$12,642.72

$13,410.72

$13,731.52

$13,149.28

$12,231.84

$12,757.12

Menos:

IVA acreditable

2,965.23

3,096.12

2,851.13

2,628.76

2,707.24

2,912.26

Igual:

IVA a cargo

$9,677.49

$10,314.60

$10,880.39

$10,520.52

$9,524.60

$9,844.86

Menos:

IVA retenido

8,428.48

8,940.48

9,154.35

8,766.19

8,154.56

8,504.75

Igual:

IVA a pagar

$1,249.01

$1,374.12

$1,726.04

$1,754.33

$1,370.04

$1,340.11

Para profundizar sobre este tema se recomienda la lectura del caso práctico “Manejo de ingresos por derechos de autor” visible en la edición número 517 de fecha de portada 15 de septiembre de 2022.