SAT da avances del 8vo. ajuste a RMISC 2022

Conozca los aspectos que contempla la primera versión anticipada de la 8a. resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal

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El SAT difundió en su portal la primera versión de lo que sería la 8a. resolución de modificaciones a la RMISC 2022. Varias reglas se modificarán y otras más se adicionan, destacan las siguientes:

Regla

Modificación

2.3.17.

Se adiciona que las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, deberán hacerlo por medio de la línea de captura que se solicitará conforme a la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros” del Anexo 1-A

2.5.11.

Se modifica en su tercer párrafo para prever que ahora los contribuyentes podrán presentar o concluir el trámite en las oficinas del SAT, previa cita, cumpliendo con los requisitos contemplados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual” del Anexo 1-A.

Se incorpora el supuesto de que contribuyentes que solamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán efectuar el trámite por conducto de la oficina virtual, empleando la ficha en cuestión

2.5.13.

Se adecua la redacción de las fracciones II y IV sobre los ajustes a las fichas de trámite. Ahora son el aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad para la ficha 78/CFF y aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual según la ficha 77/CFF

2.14.12

Se reforma la fracción III (aunque el documento indica II) sobre los porcentajes de la reducción de multados por impuestos propios conforme a lo regulado por el artículo 74 del CFF

13.1.

Se incorpora la fracción IX para prever que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida relativos al mes de agosto de 2022 será a más tardar el 31 de octubre de 2022

Se modificarán también los anexos 1, 1-a, 11, 14 y 15. Los cambios deberán ser publicados en el DOF y entrarán en vigor al día siguiente de su difusión en dicho medio.

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