IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Qué cuidar en su operación para 2023 que se llevará a cabo el próximo 9 de noviembre de 2022. Consulte el temario aquí y si desea inscribirse puede hacerlo en esta liga.
En el quehacer diario de cualquier empresa o prestador de servicios suele darse supuestos en los que indebidamente se pagan cantidades que no corresponden a las contraprestaciones convenidas.
Estos pagos constituyen pagos de lo indebido y es una derivación de una de las fuentes de obligaciones en materia civil como una especie del llamado enriquecimiento sin causa o ilícito.
LEE: COMPENSACIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO
El artículo 1883 del Código Civil Federal (CCF) señala:
“Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho a exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la reciba procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido".
Para civilistas como Manuel Sánchez Bejarano, para que actualice un pago de lo indebido deben darse los siguientes elementos:
- que se realice un pago efectivo
- la ausencia de una deuda, y
- que el pago se realice por error de hecho o derecho
Un punto importante por considerar es que la carga de la prueba del pago de lo indebido corresponderá a quien afirma haberlo hecho; de igual manera, deberá probarse el error en que se incurrió; aunque el error se puede presumir cuando no correspondía la entrega de la cosa o ya estaba pagada.
El objetivo de hacer valer el pago de lo indebido es la restitución; no obstante, en algunos casos esta no podrá realizarse y deberá analizarse los diferentes supuestos que contempla la legislación al respecto, porque el manejo de una restitución variará, según hubiere habido buena o mala fe.
Como resultado de los diferentes controles fiscales instituidos por medio del CFDI, mucho se ha cuestionado sobre cómo documentar una restitución, en especial cuando no existe un procedimiento judicial en la que se hubiere demandado.
Si reconoce que en las relaciones jurídicas en general se rige y observa el principio de buena fe, bastaría con la solicitud por escrito del afectado solicitando la restitución de la cosa y la respuesta a esta para documentar la operación, sin necesidad de la emisión de un CFDI, salvo en aquellos casos en que la restitución implique cambios de origen del acto jurídico que lleven a modificar los datos asentados en el comprobante.