Carga de la prueba de las notificaciones en el procedimiento administrativo

Conozca las particularidades que deben observarse en una notificación para que sea legal

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Como bien se sabe la autoridad fiscal debe hacer del conocimiento de los contribuyentes, los actos que desea realizar, a través de su previa notificación, ya sea que se trate de un requerimiento de información, una multa o de la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otras facultades. Ello, porque las notificaciones son parte de las formalidades del procedimiento administrativo, de ahí la relevancia de que este tipo de actos se realicen conforme a la ley.

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De ahí que, es vital que el contribuyente comunique a la autoridad cuál es su domicilio para oír y recibir notificaciones, para que estas se realicen en este y puedan ser atendidas en tiempo y forma, porque se puede dar el supuesto de que se lleven a cabo en otro domicilio, originando que aquel desconozca el acto, aun cuando la autoridad afirme su legal notificación.

Así las cosas, cuando el contribuyente afirme desconocer la existencia del acto, la autoridad se encargará de desvirtuar dicha afirmación, conforme el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

Esto significa que debe demostrar que el domicilio en donde se efectuó la notificación es el mismo que designó el particular para oír y recibir notificaciones al iniciar el procedimiento administrativo o instancia, tal y como recientemente se pronunció la Sala Superior del TFJA en el precedente: NOTIFICACIONES.- CARGA DE LA PRUEBA CORRE A CARGO DE LA AUTORIDAD CUANDO ESTA AFIRMA HABERLA PRACTICADO LEGALMENTE. Clave: IX-P-2aS-54.

Por lo anterior, antes de que el contribuyente impugne desconocer el acto en el medio de defensa que considere procedente, es importante que verifique el domicilio que plasmó para oír y recibir notificaciones, porque en caso de que la notificación no se realizara ahí, esta se declarará ilegal.