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A raíz de los problemas BEPS (por sus siglas en inglés según su acrónimo “Base Erosion and Profit Shifting”), ha surgido la necesidad de implementar convenios multilaterales para la implementación de medidas relacionadas con los tratados internacionales en materia fiscal.
LEE:
Así las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República dieron a conocer los siguientes dictámenes:
- proyecto de decreto por el que se aprueba la convención multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados fiscales destinadas a prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecha en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016, así como sus reservas y notificaciones
- proyecto de decreto por el que se aprueba el estatus de la lista actualizada de reservas y notificaciones a la convención multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados fiscales destinadas a prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios
Estos ajustes se dieron a raíz de la necesidad de implementar un instrumento multilateral con un enfoque innovador para permitir a los países modificar rápidamente sus convenios fiscales bilaterales e adoptar las medidas desarrolladas sobre BEPS, para contar con herramientas para asegurar que los beneficios sean gravados en donde se realizan las actividades económicas que los generan y se produce valor, otorgando al mismo tiempo a las empresas mayor certeza al reducir las controversias sobre la aplicación de las reglas tributarias internacionales y estandarizando los requisitos de cumplimiento.
De esta forma se espera la mejora respecto a la solución de controversias, e igualmente se prevén diversas disposiciones para fortalecer la red global de tratados que asciende a más de 3000 a nivel mundial.
La convención incluye disposiciones para modificar y aclarar el alcance de la definición de establecimiento permanente, con la finalidad de contrarrestar las estrategias utilizadas para eludir inapropiadamente la existencia de dichos establecimientos en una jurisdicción, y permitirá también adicionar una regla para evitar el abuso del referido concepto a través de la fragmentación de actividades por el mismo contribuyente o una empresa estrechamente vinculada.
El convenio se divide en las siguientes partes:
Parte
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Título
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I
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Ámbito e interpretación de términos
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II
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Mecanismos híbridos
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III
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Utilización abusiva de los tratados
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IV
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Elusión del estatus de establecimiento permanente
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V
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Mejora de los mecanismos de resolución de controversias
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VI
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Arbitraje
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VII
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Disposiciones finales
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México aceptó que 61 tratados internacionales para evitar la doble tributación se incluyeran dentro del lineamiento de la convención; sin embargo, se mantuvieron algunas reservas a los artículos de los tratados.