EDOMEX aplaza aviso y dictamen de impuesto de remuneraciones

Nuevo plazo para presentar tanto el aviso como el dictamen en esa demarcación

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Una de las obligaciones a cargo de los contribuyentes prevista en el numeral 47 del Código Financiero del Estado de México (CFEM), es la señalada en la fracción XIV que indica la obligación de dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (IERTP) por medio de contador público registrado, en los términos establecidos en dicho ordenamiento y las Reglas de Carácter General que al efecto expidan las autoridades fiscales.

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Así el numeral 47-B de la citada legislación contempla esa obligación para las personas físicas y jurídicas colectivas, cuando en el ejercicio fiscal anterior se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

  • las que hayan hecho pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México:
    • a más de 200 trabajadores en promedio mensual, o
    • superiores a $ 400,000.00 en promedio mensual
  • que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual
  • que se hayan:
    • fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto; la persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente
    • escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente; esto no es aplicable a la escindente cuando desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión, o
    • entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación

El artículo sexto transitorio de las “Reglas generales para dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal”, disponía que las personas físicas y jurídico colectivas que por el ejercicio fiscal 2021 estén obligadas a dictaminarse, así como las que por el mismo ejercicio opten por hacerlo, podrán presentar el aviso de dictamen a más tardar el 30 de septiembre de 2022, y el dictamen sobre la determinación y pago del IERTP formulado por contador público registrado, a más tardar el 31 de octubre de 2022.

No obstante, el 14 de octubre de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de México, una modificación a esta disposición, la cual indica que el aviso del dictamen se podrá presentar a más tardar el 31 de octubre de 2022, y el dictamen en comento, a más tardar el 30 de noviembre de 2022.