Buzón tributario en suspensión de actividades

¿Es obligatorio habilitar el buzón tributario ante prórroga de suspensión de actividades?

Soy el contador de una empresa que presentó un aviso de suspensión de actividades en el ejercicio 2019, y posteriormente presentamos un aviso para alargar la suspensión un año más, estamos obligados a habilitar el buzón tributario

No necesariamente, el artículo noveno transitorio de la RMISC 2022 prevé que las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.

Lo anterior no será aplicable tratándose:

  • de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario
  • de contribuyentes que hayan emitido CFDI’s de ingreso o recibido CFDI’s de nómina, dentro de los últimos 12 meses