Cambios al decreto de zona fronteriza norte, ¡conózcalos!

Identifique las más recientes modificaciones que se realizaron a este beneficio fiscal


El "Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte", publicado el 31 de diciembre de 2018 en el DOF por el que se establecen estímulos fiscales en materia del ISR y del IVA, ha sufrido pocas modificaciones; la última se dio a conocer en el DOF del 30 de diciembre de 2020, para ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

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Sin embargo, el 21 de octubre de 2022, en la publicación vespertina en el DOF se da a conocer una modificación adicional a dicho decreto.

Todo derivado de la creación de nuevos municipios (San Quintín y San Felipe) por parte del Congreso del Estado de Baja California, mediante los decretos números 46 y 246 difundidos en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 27 de febrero de 2020 y  el 1o. de julio de 2021 respectivamente.

Anteriormente el artículo Primero del Decreto consideraba como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas.

No obstante, con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes residentes de los municipios de nueva creación, respecto de la aplicación del Decreto, se actualizó el listado de los municipios que comprende la citada región fronteriza, por lo que se adiciona al artículo Primero los municipios de San Quintín y San Felipe, del estado de Baja California, con lo cual no se amplía la zona geográfica en la que se aplica el Decreto mencionado, sino que únicamente se reconoce la recomposición geográfica municipal de dicha zona, quedando de la siguiente manera:

  "Artículo Primero. Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas. (sic).

Según el artículo único transitorio de dicho decreto, lo anterior entró en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 21 de octubre del 2022.