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Es común que aquellos contribuyentes personas físicas que están dadas de alta en 2022 en el Régimen Simplificado de Confianza –(RESICO) o pretenden tributar en dicho régimen se preguntan si es necesario abrir o contar con una cuenta de cheques. Para dar respuesta a este cuestionamiento hay que considerar lo siguiente.
Estas personas pagan su ISR aplicado la tarifa indicada en el artículo 113-E de la LISR a los ingresos que estén amparados con los CFDI sin aplicar deducción alguna; es decir para efectos de ISR no es necesario que demuestre como pago sus erogaciones.
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Sin embargo, la LIVA no específica que se dé un tratamiento especial a estos RESICOS.
Por su parte, la regla 3.13.20 de la RMISC 2022 prevé que de acuerdo con el artículo 5o., fracción I de la LIVA, en relación con el artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes pueden acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR .
Además el numeral 113-G, fracción IV de la LISR obliga a los contribuyentes a obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
No obstante, la sección del RESICO no establece qué requisitos deben cumplir las deducciones, por lo que puede considerarse el último párrafo del artículo 105 de la LISR, el cual a su vez remite a la fracción III del precepto 27 de la LISR.
Esta última disposición establece que para que procedan las deducciones, cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se deben efectuar con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, o de débito.
Por todo lo anterior, en caso de contar con erogaciones superiores a $2,000.00 se recomienda tener una cuenta de cheques para tener derecho al acreditamiento en el IVA, aun y cuando pueden realizarse a través de tarjeta de crédito o débito.