Es común que algunas empresas para el desarrollo de sus actividades económicas adquieran desperdicios; al respecto, conforme a la legislación vigente del IVA, artículo 1-A, fracción II, inciso b), toda adquisición de desperdicios debe ser objeto de retención.
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Es importante señalar que para que se actualice el supuesto de la retención sobre los desperdicios, y esta sea correcta, estos deben adquirirse para ser utilizados como insumos de la actividad económica de la empresa o para su comercialización, esto independientemente de la forma de su presentación.
Así, se estará obligado a la retención cuando se materialice el hecho generador consistente en la adquisición por un contribuyente del desperdicio como un insumo para su actividad habitual, o para su comercialización, con el propósito de que sea otro sujeto quien realice el reciclado o la transformación, tal y como recientemente el TFJA se pronunció.
El rubro del precedente de la sala superior en comento es: RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRATÁNDOSE DE ENAJENACIÓN DE DESPERDICIOS. CASO EN EL QUE SE ESTÁ OBLIGADO. Clave: X-P-2aS-52.
Finalmente, cuando se adquiera este tipo de desperdicios, los contribuyentes deben considerar sus características y si estos sirven como materia prima o insumo, para así identificar si se ubican en el supuesto jurídico de que el comprador del desperdicio esté obligado a retener el IVA que le trasladen por la adquisición de dichos desperdicios.
@idconline ¿CFDI de nómina debe reflejar los préstamos concedidos a los trabajadores? #fiscal #cfdi #trabajador #idc #nómina ♬ sonido original - IDConline