Pago del ISR retenido por el ajuste anual de salarios

Según la norma si existe gravamen a cargo en el mes de febrero debe enterarse

IDC le invita a asistir al Seminario presencial Cómo prepararse para la atención de conciliación y demandas de trabajadores en el nuevo sistema de justicia laboral, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2022. En esta liga puede consultar el temario e inscribirse en este enlace si así lo desea.

Es obligación de los patrones calcular el impuesto anual de los trabajadores de acuerdo con el artículo 99, fracción II de la LISR.

Para determinar el cálculo anual debe aplicarse la tarifa anual a los ingresos del ejercicio y contra el impuesto resultante disminuir la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente de que se trate (trabajador). Contra el impuesto que resulte a cargo se acreditará el importe de los pagos provisionales.

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En caso de resultar una cantidad a pagar, esta debe enterarse ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

Si desea conocer cómo se calcula el aguinaldo de los trabajadores y la afectación que pudiese tener en el ISR del ejercicio, se recomienda consultar la revista digital número 522 de fecha de portada 30 de noviembre de 2022 en donde se aborda el tema “Ajuste de salarios y aguinaldo”.